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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / 4. De los ó rganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el registro oportuno en el Banco de Inversiones, la evaluación de la calidad de las inversiones realizada por los Sectores y la información sobre la ejecución de las inversiones que no se encuentre comprendida en el numeral 1) precedente. (Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432) Artículo 11. El Seguimiento y Evaluación de las inversiones 11.1 El Seguimiento y Evaluación de las inversiones, como parte del proceso de Evaluación de la Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, tiene por objeto el seguimiento y evaluación del avance y cumplimiento del cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios de la cartera de inversiones, a la ejecución y entrega de servicios a la población, la retroalimentación para la mejora continua de la aplicación del Ciclo de inversión y a la rendición de cuentas de los recursos públicos de inversión. 11.2 Para efectos del Seguimiento y Evaluación de las inversiones se requiere: 1. De la Dirección General de Presupuesto Público, la información sobre la ejecución presupuestaria de las inversiones, así como de los resultados de las evaluaciones en el marco del proceso presupuestario. 2. De la Dirección General del Tesoro Público, la programación multianual de concertaciones y el plan anual de desembolsos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno Nacional. 3. De la Dirección General de Abastecimiento Público, la información del gasto corriente ligado a la operación y mantenimiento de los activos creados con inversión pública y del Sistema Integrado de Gestión Administrativa. 4. De los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el registro oportuno en el Banco de Inversiones, la evaluación de la calidad de las inversiones realizada por los Sectores y la información sobre la ejecución de las inversiones que no se encuentre comprendida en el numeral 1) precedente. (Artículo incorporado por el Articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1432) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia del Decreto Legislativo N° 1252 El Decreto Legislativo N° 1252 entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252) Segunda. Reglamentación La modi fi cación del reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 se aprueba en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1432, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas. (Texto según la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432) Tercera. Criterios de priorización para el fi nanciamiento con transferencias Solo pueden recibir transferencias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales cuyas inversiones cumplan con los criterios de priorización que aprueben los Sectores. (Texto modi fi cado según el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432) CUARTA. Control La programación multianual, la formulación y la ejecución de inversiones, así como la implementación de modi fi caciones durante la ejecución, son procesos necesarios para la toma de decisiones referentes a la inversión, por lo que se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los funcionarios respectivos, conforme a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29622, Ley que modi fi ca la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. La información generada por los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en el marco de este Sistema, incluyendo la información registrada en el Banco de Inversiones, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales que correspondan. (Texto según la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252) Quinta. Información de los activos generados por la inversión pública Las entidades del Sector Público a cargo de la operación y mantenimiento de los activos generados por la inversión pública deben contar con un inventario de tales activos, el cual debe ser actualizado periódicamente, de tal forma que facilite el monitoreo de su estado situacional, así como de aquellos que se encuentren pendientes de liquidación. Dicho inventario se compatibiliza con la normativa del Sistema Administrativo de Abastecimiento, en lo que corresponda. (Texto modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1432) Sexta. Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva Dispóngase que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las o fi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. El Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley. (Texto según la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252) Sètima. Entidades o empresas excluidas del Decreto Legislativo N° 1252 El Decreto Legislativo Nº 1252 no es de aplicación a las entidades o empresas que por Ley expresa hayan sido excluidas del Sistema Nacional de Inversión Pública. (Texto según la Setima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252) Octava. Modi fi cación de la denominación del Decreto Legislativo N° 1252 Modifícase la denominación del Decreto Legislativo N° 1252 de “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública” por “Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.” (Texto según la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432) Novena. Aplicación a los programas multianuales de inversiones vigentes Las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1432 son de aplicación, en lo que corresponda, a los