Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano ejecución del mismo proyecto objeto de la IP, el OPIP, al término del plazo, debe cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto e iniciar el correspondiente proceso de selección, para lo cual procede a elaborar las Bases. 90.2 El proceso de selección es realizado de acuerdo a lo establecido en las Bases, las cuales incluyen la información publicada en la DI, incorporando los Niveles de Servicio, las especi fi caciones técnicas mínimas, y en caso lo determine el OPIP, la posibilidad de presentación de propuestas técnicas que empleen tecnologías o soluciones técnicas diferentes, que garantice la competencia, devolviendo la carta fi anza entregada por el proponente de la IP. 90.3 En caso el proponente no participe en el proceso de selección que se convoque, pierde el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. 90.4 En caso que la Buena Pro para la ejecución del proyecto fuera otorgada al titular de una propuesta distinta a la del proponente de la IP, se reintegran al proponente los gastos en los que hubiera incurrido conforme a lo señalado en el artículo 93 del presente Reglamento y el artículo 48 de la Ley. Artículo 91. Consultas a las Bases91.1 Los postores pueden realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. Asimismo, pueden solicitar reuniones y acceder a la documentación pública disponible relacionada con el proyecto; así como a la IP y sus modi fi caciones. El OPIP tiene la obligación de evaluar las consultas a las Bases y publicar sus respectivas respuestas, así como publicar las sugerencias recibidas al Contrato. 91.2 El proponente también puede realizar consultas a las Bases y comentarios y sugerencias a la VIC, conforme a las reglas y oportunidad previstas en las Bases. El OPIP tiene la obligación de evaluar y responder por escrito a cada una de las consultas a las Bases. 91.3 El OPIP elabora la VFC y solicita las opiniones e informe previo establecidos en el artículo 55, remitiendo conjuntamente con la VFC la información a la que se refi ere el artículo 50. 91.4 En los casos que el proponente participe en el proceso de selección que se convoque y cumpla con presentar la documentación requerida en las Bases a efectos de ser considerado un postor precali fi cado, así como una oferta técnica y económica válidas, según lo previsto en dichas Bases, tiene derecho a igualar la oferta que hubiera quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procede a un desempate de fi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar, presentando cada uno una mejor oferta en función del Factor de Competencia. Este desempate debe realizarse en el mismo acto de apertura de las ofertas económicas y la adjudicación de la Buena Pro. Artículo 92. Modi fi cación de los integrantes del proponente 92.1 El proponente de la IP puede realizar modi fi caciones a su conformación, siempre que mantenga o mejore su capacidad técnica o fi nanciera. 92.2 La modi fi cación del proponente puede ser efectuada hasta antes de la suscripción del Contrato. En estos casos, el proponente formula su solicitud de modi fi cación ante el OPIP, acompañando los documentos que la sustentan. El OPIP responde dicha solicitud en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida. 92.3 Además de lo dispuesto en el presente artículo, en caso se presenten terceros interesados, la modi fi cación del proponente se realiza conforme lo establezcan las Bases. Artículo 93. Reembolso de gastos a favor del proponente 93.1 Con la DI, o excepcionalmente, al momento de adquirir los estudios realizados por el proponente conforme al párrafo 48.4 del artículo 48 de la Ley, el OPIP determina el costo de los estudios desarrollados por el proponente, incluyendo aquellos efectuados para la incorporación de ampliaciones o modi fi caciones solicitadas por el OPIP, los mismos que son pagados conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley. 93.2 En ningún caso, el monto total de los gastos a reintegrar puede exceder el dos por ciento (2%) del CTI o del CTP en aquellos proyectos que no contengan componente de inversión. Artículo 94. Aplicación supletoria Las disposiciones referidas a la fase de Estructuración y Transacción de las APP de iniciativa estatal se aplican supletoriamente al procedimiento de IP. SUBCAPÍTULO V FASE DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Artículo 95. Reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual de Iniciativas Privadas Las reglas aplicables durante la fase de Ejecución Contractual se regulan en el Título VI. CAPÍTULO II INICIATIVAS PRIVADAS AUTOFINANCIADAS Artículo 96. Iniciativas privadas auto fi nanciadas Conforme a lo establecido en el párrafo 45.5 del artículo 45 de la Ley, las IPA tienen la naturaleza de peticiones de gracia y cumplen con las condiciones establecidas en el párrafo 30.3 del artículo 30. Artículo 97. Presentación de iniciativas privadas autofi nanciadas 97.1 Las IPA son propuestas que el sector privado puede presentar en cualquier momento al Estado para el desarrollo de proyectos de APP en infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, investigación aplicada e/o innovación tecnológica, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 77. 97.2 La presentación de IPA no se limita al contenido del IMIAPP. Artículo 98. Admisión a trámite98.1 Presentada la IPA por el proponente, el OPIP evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 77 y la capacidad técnica y fi nanciera del proponente. 98.2 El procedimiento para la admisión a trámite es el siguiente: 1. Dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el OPIP debe informar al proponente si la IP ha sido admitida a trámite o requiere subsanación o aclaración. 2. En caso de solicitarse subsanación o aclaración, el proponente dispone de diez (10) días hábiles para realizar la subsanación o aclaración, salvo plazo mayor, que no debe exceder los veinte (20) días hábiles, otorgado por el OPIP, dependiendo de la naturaleza del requerimiento. 3. En caso el proponente no realice la subsanación o aclaración, la IP es considerada como no presentada, procediendo a la devolución de toda la documentación. 4. Realizada la subsanación o aclaración, el OPIP dispone de diez (10) días hábiles para admitir a trámite la IP y cinco (05) días hábiles adicionales para noti fi car la decisión adoptada. 5. Transcurrido el plazo sin la noti fi cación del OPIP, se entiende que la IP ha sido admitida a trámite. 98.3 Dentro del plazo para la admisión a trámite, el OPIP veri fi ca si la IP recae sobre proyectos que coincidan total o parcialmente con proyectos en los que se haya aprobado el respectivo Plan de Promoción e incorporado al Proceso de Promoción. 98.4 En caso se hubiera aprobado el Plan de Promoción e incorporado al Proceso de Promoción a los