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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015; Que, mediante Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, se establecieron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275; Que, a fi n de garantizar que se cumpla el objeto del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) y para su mejor funcionamiento en bene fi cio de las entidades que se han acogido al mismo, resulta necesario dictar medidas relacionadas al cumplimiento de pago de cuotas mensuales vencidas durante el año fi scal 2018; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1275; y, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Sobre el pago de las cuotas del REPRO- AFP correspondientes al ejercicio fi scal 2018 De manera excepcional, los Gobiernos Regionales a través de sus Unidades Ejecutoras y los Gobiernos Locales que se acogieron al Régimen de Reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) de conformidad con lo regulado en el Decreto Supremo N°168-2017-EF, y que tengan cuotas vencidas de pago del ejercicio fi scal 2018, pueden regularizar el pago de dichas cuotas ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sin perder los bene fi cios del REPRO-AFP hasta el 31 de diciembre de 2018. Los pagos que regularicen los Gobiernos Regionales, a través de sus Unidades Ejecutoras y los Gobiernos Locales deben realizarse en base a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1707407-2 Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones DECRETO SUPREMO Nº 242-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1252, modi fi ca, incorpora y deroga diversos artículos y disposiciones del Decreto Legislativo N° 1252; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1432 dispone que en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde la entrada en vigencia del referido Decreto Legislativo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252 mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones Apruébase el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual consta de dos (02) Capítulos, once (11) Artículos, doce (12) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (02) Disposiciones Complementarias Derogatorias. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y del Texto Único Ordenado aprobado en el artículo precedente en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES CAPITULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Artículo 1. Objeto Créase el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y derógase la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. (Texto según el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252) Artículo 2. Ámbito de aplicación El Decreto Legislativo N° 1252 y sus normas reglamentarias y complementarias son de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero