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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 (30/10/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano de una APP a la entidad pública, salvo disposición legal expresa. 8. Acreditación de la Capacidad Presupuestal de la entidad pública titular del proyecto, de corresponder, emitida por la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego respectivo. 9. Análisis del marco normativo aplicable. 144.2 El OPIP puede solicitar información adicional para realizar la revisión del IE del PA. La información completa solicitada por el OPIP, debe ser enviada en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de solicitada; de lo contrario, el IE del PA y la incorporación al Proceso de Promoción son consideradas como no presentadas. 144.3 Para incorporar al Proceso de Promoción se requiere únicamente la conformidad del OPIP al IE del PA. Artículo 145. Estructuración y Transacción de Proyectos en Activos 145.1 Las Bases contienen la información mínima exigida en el artículo 52, en lo que resulte aplicable. 145.2 La VFC requiere opinión previa favorable de la entidad pública titular del proyecto, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de solicitada. De no emitirse opinión en el plazo indicado, ésta se considera favorable. En el marco de lo dispuesto en el párrafo 49.3 del artículo 49 de la Ley, el diseño de estos Contratos no puede incluir riesgos propios de un Contrato de APP, salvo disposición legal expresa. 145.3 El OPIP, con la opinión favorable de la entidad pública titular del proyecto, es responsable, en los proyectos que lo requieran, del informe fi nal de valorización del activo, pudiendo encargar su elaboración a un consultor especializado. 145.4 El proceso de adjudicación es realizado a través de la modalidad de subasta o aquella prevista en las Bases, a fi n de adjudicar la Buena Pro a la oferta más conveniente, la misma que obliga a su titular al cumplimiento de los estudios técnicos y de ser el caso, a la propuesta técnica presentada. Artículo 146. Ejecución Contractual de Proyectos en Activos 146.1 La administración del Contrato y sus modi fi catorias es responsabilidad de la entidad pública titular del proyecto, asimismo comprende el seguimiento y supervisión de las obligaciones contractuales, de corresponder. 146.2 La supervisión es realizada directamente por la entidad titular del proyecto o a través de un tercero, de acuerdo a lo señalado en el respectivo Contrato. CAPÍTULO II INICIATIVAS PRIVADAS DE PROYECTOS EN ACTIVOS Artículo 147. Iniciativas privadas de Proyectos en Activos y proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674 147.1 La presentación de las IP en PA y proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, es realizada en cualquier momento ante el OPIP. 147.2 El trámite y la evaluación corresponden al OPIP competente, resultando de aplicación las disposiciones procedimentales y requisitos establecidos para las IPA, conforme a lo siguiente: 1. No es necesaria la evaluación de la clasi fi cación de IP. 2. De manera general en la admisión a trámite no se exige la presentación del requisito establecido en el literal d) del inciso 3, y los incisos 5 y 8 del párrafo 44.2 del artículo 44, así como aquellos que por la naturaleza del proyecto no corresponda su presentación en esta etapa. 3. Para los PA que se encuentren habilitados mediante ley expresa para utilizar recursos públicos, debe incluirse en la admisión a trámite la presentación del requisito establecido en el inciso 7 del párrafo 44.2 del artículo 44.147.3 Para el caso de proyectos desarrollados bajo el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, por empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, la VFC debe tener opinión previa favorable de éste. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones aplicables al Seguro Social de Salud - ESSALUD En el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley y para la ejecución de los proyectos establecidos en el presente Reglamento, dispóngase que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud del Perú -ESSALUD ejerce las funciones y los deberes como OPIP y aquellos previstos en el artículo 6 de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al Proceso de Promoción, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el MEF. Los miembros del CPIP se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD. Asimismo, dispóngase que a efectos de lo dispuesto en el párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley, para las IPC de competencia de ESSALUD, el Decreto Supremo correspondiente es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud de dicha entidad conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para el trámite de IPC, el OPIP es Proinversión conforme a lo dispuesto en el párrafo 45.3 del artículo 45 de la Ley. SEGUNDA. Emisión de directivas, metodologías y lineamientos Los lineamientos del SNPIP mantienen su vigencia hasta que éstos sean modi fi cados o sustituidos por norma posterior, emitida por el MEF. TERCERA. Idioma de las publicaciones Proinversión debe publicar en idioma español y en idioma inglés las Bases y la VIC, de proyectos con CTI o CTP mayor a cien mil (100,000) UIT, según corresponda; y, en los casos que el Comité Especial de Inversiones lo estime conveniente. La publicación es realizada en el portal institucional de Proinversión. En caso de discrepancia en los idiomas, la versión que predomina es la publicada en idioma español. CUARTA. Funciones de la máxima autoridad de los Organismos Promotores de la Inversión Privada Lo dispuesto en el párrafo 17.8 del artículo 17, es aplicable al Consejo Directivo de ESSALUD. Asimismo, las funciones de conducción del proceso recaen en el CPIP de la entidad pública titular del proyecto. QUINTA. Contratación de seguros por responsabilidad Para la contratación del seguro por responsabilidad civil, penal o administrativa al que se re fi ere el artículo 17 de la Ley, se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado. SEXTA. Opiniones para proyectos bajo el ámbito de FONAFE Para los proyectos regulados en la Ley y el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de promoción de la inversión privada de las empresas del Estado, para empresas del Sector Público No Financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, se deben solicitar las opiniones requeridas en dichas normas a la empresa pública correspondiente, y al Ministerio, a cuya materia sectorial corresponde el proyecto. FONAFE establece las disposiciones de índole económico fi nanciero y exposición de riesgos que deben aplicar las empresas públicas del Sector Público No fi nanciero bajo su ámbito para la evaluación de