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30 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 / El Peruano dispuesto por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, o norma que lo sustituya. Artículo 121. Designación del Amigable Componedor121.1 Una vez acordada la intervención del Amigable Componedor, las partes tienen un plazo de cinco (05) días hábiles para, de común acuerdo y mediante acta suscrita por sus representantes, designar al Amigable Componedor o delegar su designación a un centro o institución que administre mecanismos alternativos de solución de controversias. En tal caso, el centro o institución tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para designar al Amigable Componedor. 121.2 Las partes o el centro o institución, según corresponda, comunican de inmediato al Amigable Componedor su designación y éste tiene un plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación para aceptar o rechazar el encargo. Dicha comunicación debe señalar la o las controversias que las partes someten al procedimiento de Amigable Componedor, así como los datos de contacto que utilizan las partes durante dicho procedimiento. 121.3 En caso de aceptar el encargo, el Amigable Componedor comunica de inmediato a las partes su propuesta de honorarios y sus datos de contacto y forma de pago. 121.4 Las partes asumen los honorarios del Amigable Componedor en partes iguales y tienen un plazo de diez (10) días hábiles para realizar el pago correspondiente. 121.5 Si el Amigable Componedor no acepta el encargo o las partes no aceptan la propuesta de honorarios, se reinicia la etapa de designación establecida en el presente artículo. Artículo 122. Posiciones de las partes y audiencia de exposición 122.1 Una vez recibida la aceptación del encargo del Amigable Componedor, cada parte tiene un plazo de quince (15) días hábiles para noti fi car al Amigable Componedor y a la otra parte su posición respecto de la o las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor. 122.2 Una vez recibidas las posiciones de las partes, el Amigable Componedor las cita a una audiencia que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en la cual las partes pueden exponer y contestar oralmente sus respectivas posiciones. Artículo 123. Informe y audiencia de exposición123.1 Una vez realizada la audiencia, el Amigable Componedor tiene un plazo de veinte (20) días hábiles para elaborar un informe que contenga su propuesta de solución debidamente sustentada. Asimismo, cuando existan varias controversias, el informe del Amigable Componedor contiene, por separado, una propuesta de solución respecto de cada una de ellas. A pedido del Amigable Componedor, las partes pueden prorrogar el plazo de elaboración de este informe. 123.2 Una vez elaborado el informe, el Amigable Componedor cita a las partes a una audiencia que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, en la cual entrega y expone oralmente su informe a las partes. A pedido de las partes, el Amigable Componedor puede citarlas a una audiencia complementaria que debe realizarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. En esta audiencia el Amigable Componedor concluye la exposición de su informe a las partes. Artículo 124. Acuerdo sobre la propuesta de solución 124.1 Una vez recibido el informe del Amigable Componedor, las partes tienen un plazo de diez (10) días hábiles para aceptar de común acuerdo la propuesta de solución mediante acta suscrita por sus representantes. En tal caso, la propuesta de solución forma parte integrante del acuerdo.124.2 Cuando existan varias controversias, las partes pueden aceptar la propuesta de solución de una, varias o todas las controversias. En tal caso, solo la o las propuestas de solución aceptadas expresamente por las partes forman parte integrante del acuerdo. 124.3 El acuerdo de las partes es puesto en conocimiento de todas las entidades vinculadas a su ejecución y es publicado en el portal institucional de la entidad pública titular del proyecto en un plazo de cinco (05) días hábiles de adoptado. Cuando el acuerdo contemple o requiera una modi fi cación contractual, las partes deben seguir el procedimiento regulado en el Capítulo III del Título VI. Artículo 125. Obligación de emitir Informe El órgano de la entidad pública titular del proyecto, encargado de la administración del Contrato, emite un informe, sustentando su decisión de aceptar o rechazar la o las propuestas de solución del Amigable Componedor, bajo responsabilidad. Este informe debe contener una evaluación de los costos y los bene fi cios de la decisión tomada. Artículo 126. Representación del Estado126.1 Durante el procedimiento, el Estado es representado por el órgano competente para administrar el Contrato de APP. 126.2 El acuerdo aceptando la o las propuestas de solución del Amigable Componedor debe ser suscrito por dicho órgano. Artículo 127. Plazos, comunicaciones, documentos y declaraciones 127.1 Al vencer cualquiera de los plazos establecidos en el presente Título, se entiende concluida la etapa de Trato Directo y las partes pueden recurrir a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de APP correspondiente. 127.2 Sin perjuicio de lo anterior, todos los plazos establecidos en el presente Título pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes. Las comunicaciones necesarias para que las partes acuerden y noti fi quen al Amigable Componedor la prórroga de un plazo puede realizarse vía correo electrónico. Todas las demás comunicaciones que se realicen durante el procedimiento deben noti fi carse en la dirección física y en la dirección electrónica de cada una de las partes y del Amigable Componedor. 127.3 Ninguna de las partes puede presentar como medio probatorio en un proceso administrativo, arbitral o judicial ningún documento presentado o declaración realizada por las partes o por el Amigable Componedor durante el procedimiento, salvo que dicho documento o declaración pueda ser obtenido de forma independiente por la parte que esté interesada en presentarlo. Artículo 128. Requisitos del Amigable Componedor 128.1 El Amigable Componedor como tercero neutral realiza sus actividades de manera imparcial e independiente, y puede ser de una nacionalidad distinta a la de las partes. 128.2 Son requisitos para ser designado o aceptar el encargo de Amigable Componedor: 1. Ser profesional con no menos de diez (10) años de ejercicio. 2. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando cinco (05) años de experiencia profesional o docente en materias relacionadas con las controversias sometidas al procedimiento de Amigable Componedor. 3. Acreditar cuando menos estudios completos a nivel de maestría en una universidad peruana o extranjera. 128.3 Cuando las partes sometan la o las controversias al procedimiento de Amigable Componedor, no pueden pactar en contra del cumplimiento de los requisitos del Amigable Componedor.