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23 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / mecanismo de Diálogo Competitivo es asumida por Proinversión, en caso de que el postor precali fi cado se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando en cualquier momento del Diálogo Competitivo decide no continuar con el proceso. 2. Cuando no presente una propuesta económica declarada válida. TÍTULO V INICIATIVAS PRIVADAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES SUBCAPÍTULO I FASE DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN Artículo 76. Fase de Planeamiento y Programación La fase de Planeamiento y Programación de una IP culmina con la opinión de relevancia de las entidades públicas competentes identi fi cadas por el OPIP en la admisión a trámite. Artículo 77. Contenido mínimo de las iniciativas privadas 77.1 Las IP son presentadas ante el OPIP correspondiente, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. El nombre o razón social del solicitante, con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal. 2. Estados fi nancieros auditados de los últimos dos (02) años que demuestren la capacidad fi nanciera del proponente de la IP. 3. Certi fi cados o constancias emitidas por terceros distintos a la persona jurídica acreditada, que sustenten la capacidad técnica y la experiencia del proponente para el desarrollo de proyectos de similar envergadura. 4. La declaración jurada de los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la IP presentada. 5. La propuesta de cláusulas principales del Contrato.6. El modelo económico fi nanciero del proyecto propuesto. 7. La información solicitada en el inciso 2, los literales b) y c) del inciso 3, los literales b), c) y e) del inciso 4, los literales a), c) y d) del inciso 5 y el literal d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44. 77.2 Para el caso de las IPA se requiere, adicionalmente a lo establecido en el párrafo precedente, La información solicitada en el literal a) del inciso 3, los literales a), d), y f) del inciso 4, el literal b) del inciso 5, y el literal e) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44. 77.3 Para el caso de las IPC se requiere, adicionalmente a lo establecido en el párrafo 77.1 del artículo 77, lo siguiente: 1. Los bene fi cios sociales del proyecto. 2. La información solicitada en el literal g) del inciso 4 del párrafo 44.2 del artículo 44. Artículo 78. Identi fi cación de entidades competentes 78.1 Es responsabilidad del OPIP identi fi car a todas las entidades competentes en el proyecto de IP durante la admisión a trámite de la misma. 78.2 Sin embargo, si durante cualquier etapa de la tramitación de una IP se identi fi can entidades que tienen competencia respecto a la misma, se puede incluir a dichas entidades en la etapa en la que se encuentre, teniendo que requerir su respectiva opinión de relevancia, la cual es vinculante para el proyecto. Para este caso resultan aplicables las reglas establecidas en el artículo 80. Artículo 79. Opinión de relevancia que involucra a una entidad pública titular del proyecto 79.1 Admitida a trámite la IP, el OPIP tiene un plazo de diez (10) días hábiles para solicitar la opinión de relevancia a la entidad pública titular del proyecto a cuyo ámbito corresponde el proyecto. La opinión de relevancia se emite conforme el artículo 81. 79.2 La opinión de relevancia de la IP es emitida por el Titular del Ministerio, por Acuerdo del Consejo Regional, Acuerdo del Concejo Municipal o por el titular de las entidades públicas habilitadas mediante ley expresa. En dicho acto se delega al Presidente del CPIP la emisión de opiniones y aprobaciones que correspondan a la entidad pública titular del proyecto, con excepción de la VFC. El plazo, contado a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud con la información sobre la IP, para la emisión de la opinión de relevancia es el siguiente: 1. Para el caso de IPA, noventa (90) días hábiles. 2. Para el caso de IPC, sesenta (60) días hábiles.3. Los plazos indicados en los incisos precedentes pueden ser prorrogados por treinta (30) días hábiles. 79.3 En el caso de IPC, la entidad pública titular del proyecto, es responsable de evaluar y sustentar que dichas IPC no coincidan total o parcialmente con proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en ejecución física o que la coexistencia de éstos con la IPC resulta técnica y legalmente viable. 79.4 Las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, pueden requerir información adicional por única vez, convocar a exposiciones o realizar consultas sobre la IP al proponente, quien debe entregar dicha información o absolver las consultas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, sujetando la reanudación del cómputo del plazo al cumplimiento de los requerimientos; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 83. 79.5 La entidad pública remite en el plazo señalado en el párrafo 79.2 del artículo 79, al OPIP la opinión de relevancia, como condición previa para el inicio de la Formulación. 79.6 Recibida la opinión de relevancia, el órgano máximo del OPIP elabora y aprueba, previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto, el cronograma para el desarrollo del IE. En caso de que Proinversión sea el OPIP, dicha aprobación la realiza el Comité Especial de Inversiones previa coordinación con la entidad pública titular del proyecto. 79.7 Vencido el plazo sin que las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, emitan su opinión de relevancia sobre la IP, el OPIP comunica de esta situación al proponente y da por rechazada la IP. La opinión de relevancia de la IP que emitan las entidades señaladas en el párrafo 79.2 del artículo 79, tiene carácter vinculante para el OPIP respecto a la continuación de su trámite. 79.8 Si durante el plazo de presentación de IPC, se presentara más de un proyecto orientado a satisfacer el mismo objetivo, en la opinión de relevancia la entidad pública titular del proyecto, opta por aquel que genere mayor valor por dinero conforme al párrafo 3.3 del artículo 3, u otros parámetros objetivos que establezca cada entidad durante su evaluación, siendo rechazado el proyecto por el que no optase la entidad pública titular del proyecto. Artículo 80. Opinión de relevancia que involucra más de una entidad pública titular del proyecto 80.1 Si el proyecto corresponde al ámbito de más de una entidad, el OPIP solicita la opinión a cada una de ellas dentro de los diez (10) días hábiles de admitida a trámite, conforme a lo siguiente: 1. Dentro de los quince (15) días hábiles de recibida la solicitud de opinión de relevancia, las entidades competentes deben informar al OPIP, su intención de continuar con el trámite de la IP. 2. Si por el contrario, alguna de las entidades competentes comunica su intención de no continuar con el proyecto u omite pronunciarse dentro del plazo previsto en el inciso anterior, el OPIP solicita al proponente que le con fi rme su interés y pertinencia de continuar con la tramitación de la IP, sin incluir el componente sobre el cual no se informó la intención de continuar.