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25 NORMAS LEGALES Martes 30 de octubre de 2018 El Peruano / y presentados por el proponente, sin perjuicio de que el OPIP realice o contrate estudios adicionales a los del proponente, o requiera mayor información a la entidad pública titular del proyecto para la elaboración del IE. 85.2 Con la opinión favorable del MEF al IE, la máxima autoridad del OPIP incorpora el proyecto al Proceso de Promoción y publica en su portal institucional la información contenida en la declaratoria de viabilidad para el caso de proyectos co fi nanciados y, para proyectos auto fi nanciados, los Estudios Técnicos del proyecto contenida en el IE. SUBCAPÍTULO III FASE DE ESTRUCTURACIÓN Artículo 86. Fase de Estructuración86.1 La fase de Estructuración comprende el diseño del proyecto como APP, incluida su estructuración económico fi nanciera, el mecanismo de retribución en caso corresponda, Análisis de Riesgos del proyecto y el diseño de la VIC exclusivamente a cargo del OPIP, sin perjuicio de las opiniones e informe previos señaladas en el artículo 55, y procurando que los mecanismos de pagos estén vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura, para lo cual el OPIP realiza previamente una evaluación de alternativas de mecanismos de pago. 86.2 Para la solicitud de opiniones e informe previo referidos en el párrafo anterior, el OPIP remite conjuntamente con la VIC la información a la que se refi ere el artículo 50. 86.3 Durante la fase de Estructuración el OPIP elabora el Contrato de acuerdo con lo señalado en el artículo 48. La presente disposición no limita o restringe las evaluaciones y/o coordinaciones que puedan realizarse durante esta fase con la participación del proponente. Artículo 87. Declaratoria de Interés87.1 Luego de incorporado el proyecto contemplado en la IP al Proceso de Promoción y dentro de la fase de Estructuración, el OPIP aprueba la DI, la cual debe contener como mínimo la siguiente información: 1. Un resumen del proyecto contenido en la IP que contemple: a. El objeto y alcance del proyecto de inversión. b. Los bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrolla el proyecto. c. La modalidad contractual y plazo del Contrato.d. El monto referencial de la inversión.e. El cronograma tentativo del proyecto.f. La forma de retribución propuesta, con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa, de corresponder. g. Los costos incurridos por el proponente en la elaboración de la IP hasta la DI, incluyendo los generados por las ampliaciones y/o modi fi caciones según lo regulado en el artículo 83. 2. Los requisitos de precali fi cación del proceso de selección que se convoque. 3. El Factor de Competencia del proceso de selección que se convoque. 4. El modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fi anza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecución del proyecto, la cual es solidaria, irrevocable, incondicional, sin bene fi cio de excusión y de realización automática, cuyo monto no puede exceder el cinco por ciento (5%) del CTP o CTI. 5. La VIC de APP, la cual debe contar con las opiniones previas e informe previo conforme a lo señalado en el artículo 55. 6. Información técnica del proyecto que consolide la propuesta formulada en la IP y sus modi fi caciones. 87.2 El OPIP solicita al proponente su conformidad sobre la DI, cubrir los costos de la publicación y entregar la carta fi anza respectiva a fi n de asegurar la suscripción del Contrato correspondiente en caso que el proyecto sea adjudicado directamente, lo cual debe ser realizado por el proponente en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de recibida la solicitud. 87.3 La DI es publicada en el portal institucional del OPIP y en el diario o fi cial El Peruano por dos (02) días calendario consecutivos, indicando el enlace para acceder a la VIC en formato electrónico. Debe indicarse además el mecanismo aplicable al proceso de selección, que puede ser la Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales u otros mecanismos competitivos. Dicha publicación es realizada dentro de un plazo no mayor de diez (10) días calendario de recibida la conformidad del proponente sobre la DI y cubiertos los costos de la publicación y entregar la carta fi anza respectiva. 87.4 Una vez aprobada la DI, el OPIP está facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y fomenten la concurrencia de terceros interesados. 87.5 En caso el proponente no mani fi este conformidad a la DI o no presente a satisfacción del OPIP tanto la carta fi anza como el pago por concepto de publicación a que se refi ere el párrafo 87.2 del artículo 87, el Estado asume la titularidad del proyecto y el proponente pierde cualquier derecho asociado a ésta. En este supuesto, el OPIP deja sin efecto la DI, pudiendo optar entre la cancelación del proceso o su continuación como iniciativa estatal aplicando lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV. 87.6 Cuando los supuestos regulados en el párrafo precedente se deban a cambios propuestos por las entidades públicas al alcance y/o aspectos técnicos, económicos y fi nancieros del proyecto sin la conformidad del proponente, habiéndose solicitado ésta, corresponde reembolsar al proponente el costo de los estudios conforme a los requisitos previstos en el artículo 93, siempre que se opte por continuar con el proyecto como iniciativa estatal u otra modalidad de contratación pública. SUBCAPÍTULO IV FASE DE TRANSACCIÓN Artículo 88. Apertura al mercado88.1 Publicada la DI, los terceros interesados cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días calendario para presentar sus expresiones de interés para la ejecución del mismo proyecto, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés con la carta fi anza correspondiente y la documentación adicional exigida por el OPIP. 88.2 En la fase de Transacción se pueden presentar nuevos postores, siempre que se hubiera presentado por lo menos un tercero interesado durante el plazo al que se re fi ere el párrafo precedente. Estos postores deben cumplir con los mismos requisitos acreditados por el tercero interesado, incluida la presentación de la garantía de seriedad. Artículo 89. Adjudicación directa89.1 Transcurrido el plazo de noventa (90) días calendario a partir del día siguiente de la publicación de la DI, sin que ningún tercero mani fi este su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la IP. La adjudicación directa es aprobada mediante acuerdo del órgano máximo del OPIP. 89.2 Previo a la suscripción del Contrato, el proponente debe pagar al OPIP los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho OPIP durante la tramitación, evaluación y DI de la IP y presentar el modelo económico fi nanciero del proyecto. 89.3 El Contrato debe suscribirse dentro de los noventa (90) días calendarios de producida la respectiva adjudicación, salvo ampliación de plazo efectuado por el OPIP. Artículo 90. Proceso de selección en iniciativas privadas 90.1 Si dentro del plazo previsto en el artículo 88 concurren uno o más terceros interesados en la