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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (06/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano / 0092-2018-JNE, de fecha 8 de febrero de 2018, aprobó el cronograma electoral, en el que consta el periodo para que las organizaciones políticas realicen sus elecciones internas, esto es, entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018. 7. Como es de advertir, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, como para todo aquel actor involucrado en el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de éste los organismos que integran el sistema electoral. 8. Esto, para que los organismos del sistema electoral, no solo la ONPE realicen acciones de asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fi scalización que correspondan. Sobre el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 9. Con arreglo a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, el Reglamento), los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar el acta original o la copia certi fi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los candidatos presentados. 10. En este sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento idóneo a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones que regulan la elección de sus candidatos, para lo cual, el Reglamento ha previsto que el acta debe contener, entre otros datos, la fecha de realización del acto electoral (artículo 25, numeral 25.2, literal a del Reglamento). 11. La vulneración de las normas sobre democracia interna se encuentra sancionada con la improcedencia, conforme al artículo 29 del Reglamento; no obstante, esto no es obstáculo para que el órgano colegiado tenga presente la documentación que, de manera fehaciente e irrefutable, acredite lo contrario a lo que se desprende del acta de elección interna. Del error material al consignar la fecha12. En el presente caso, a fojas 7 y 8, obra el acta de elecciones internas presentada por el partido político Juntos por el Perú, en la que consta que el acto electoral, para elegir a sus candidatos al Concejo Distrital de Mira fl ores se llevó a cabo el 29 de mayo del presente año, en clara contravención al artículo 22 de la LOP y a la Resolución N° 0092-2018-JNE, que establecen que, para las ERM 2018, las organizaciones políticas debieron realizar sus elecciones internas entre el 11 de marzo y el 25 de mayo de 2018. 13. Siendo así, resulta necesario apreciar la documentación existente en autos: i. El Acta de Elección Interna de la Provincia de Lima Metropolitana - Distrito de Mira fl ores, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que consta que se eligieron a los candidatos del distrito mediante voto directo, universal, libre, voluntario, igual y secreto de a fi liados y ciudadanos no a fi liados (fojas 204 y 205). ii. La Directiva N° 04-2018-JP-CNE, de fecha 5 de mayo de 2018, que modi fi ca el cronograma electoral, en la que se precisó como fecha de elección interna el 20 de mayo del mismo año (fojas 203 y 206). iii. La Carta N° 000049-2018-GIEE/ONPE, de fecha 20 de marzo de 2018, dirigida al presidente del Comité Nacional Electoral de la organización política, mediante la cual el gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió el padrón de a fi liados de su agrupación política (fojas 207). iv. El acta de escrutinio, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que constan los votos obtenidos por la lista ganadora (fojas 227). v. La solicitud de asistencia técnica dirigida al gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en la cual el presidente de la organización política pide colaboración técnica y logística para el correcto desarrollo del proceso electoral interno del 20 de mayo, en toda la República. Este documento fue recibido por la ONPE el 17 de abril de 2018 (fojas 209). vi. La Carta N° 000240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, mediante la cual el Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE remitió al presidente del Comité Nacional Electoral del partido político Juntos por el Perú el Informe Final de Asistencia Técnica en la elección de candidatos para las ERM 2018 (fojas 239). vii. El documento denominado “Informe fi nal sobre el desarrollo del proceso electoral, en la asistencia técnica y el apoyo brindado al órgano electoral central del partido Juntos por el Perú en la elección de sus candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, de fecha 25 de junio del mismo año, en la que consta que en la jornada electoral del 20 de mayo, realizada en los distritos de Chorrillos, Surquillo y Mira fl ores, la ONPE participó con tres asesores (fojas 240 a 245). 14. De la valoración efectuada de la documentación antes expuesta, se puede determinar que las elecciones internas de la organización política se realizaron el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE 1, de la misma fecha, que indica: “Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú”. Asimismo, dicha información también se observa en la propia página web institucional del referido partido político, humanista.pe, en la que se advierte los resultados obtenidos en las elecciones internas del 20 de mayo último 2. De la legalidad en la designación de los miembros del comité electoral metropolitano 15. Sobre los miembros del Comité Electoral que suscriben el acta de elecciones internas, se aprecia que el ciudadano Jorge Luis Duárez Mendoza no es a fi liado a la organización política en mención contraviniendo a lo estipulado en su estatuto. 16. Al respecto, en el artículo 12 del estatuto partidario de la organización política recurrente señala los requisitos para ejercer cargos en los órganos del partido y de elección popular. 17. Para ejercer un cargo en los órganos directivos de Juntos por el Perú, en cualquier instancia, se debe estar a fi liado y contar con una antigüedad de (1) año en la instancia inmediata inferior. Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico, con mayoría cali fi cada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros. Para postular a cargos de elección popular, se requiere cumplir con los requisitos que establece la Constitución Política y la legislación electoral y la normativa electoral interna, no siendo requisito estar a fi liado a Juntos por el Perú. 18. En ese sentido, la organización política ha cumplido con presentar (fojas 248 y 249, 317 a 320) el acta de la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 10 de mayo de 2018, donde se establece la exoneración del requisito de a fi liación para ejercer cargos en los órganos 1 https://www.web.onpe.gob.pe/sala-prensa/notas-prensa/elecciones- internas-candidatos-deberan-realizarse-entre-marzo-mayo-2018/ 2 https://humanista.pe/2018/05/24/resultados-generales-elecciones-20-de- mayo/