Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

electorales descentralizados en todas las instancias del país. 19. Teniendo en cuenta que el número total de miembros del Comité Ejecutivo Nacional es de veinte (artículo 49 del estatuto), se concluye que dicho acuerdo fue adoptado de conformidad con el artículo 12 del estatuto, pues fue suscrito por la mitad más uno del número de total de sus miembros, esto es, once. De la contradicción entre la lista única y los integrantes designados de ella 20. La modalidad de las elecciones internas de la organización política según el estatuto de Juntos por el Perú, señala que está adoptando una lista única; sin embargo, en su acta de elección interna se establece el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. 21. Al respecto, la organización política en su escrito de subsanación del 25 de junio de 2018 señaló que, antes de haber sido notificada de la resolución que declara improcedente la inscripción de su lista de candidatos, pudo adjuntar el acta de elecciones internas corregido (fojas 123 y 124), en el que indica que la única lista que participó es la que resultó ganadora. De igual modo, en su escrito de apelación presenta la misma Acta de elección interna (fojas 204 y 205), y explica que los integrantes del comité electoral utilizaron una "plantilla" de otras circunscripciones electorales en las que está participando la organización política, motivo por el cual se plasmó erróneamente los datos de otro distrito, que trajo como consecuencia la contradicción advertida por el JEE. 22. De ahí que, del análisis de los documentos mencionados, se infiere que al haber sido elegidos la totalidad de los candidatos que conformaba la única lista participante, no se realizó designación directa alguna. 23. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que si bien en la resolución impugnada se advirtieron otras observaciones, ello deberá ser materia de pronunciamiento por parte del JEE, quién deberá continuar con el trámite correspondiente y evaluar la documentación presentada en el recurso de apelación. 24. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00183-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, presentada por dicha organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1688322-5

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 1046-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020166 GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018010363) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Cornejo Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MNIE/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Olín Apaza, candidato a regidor para el Concejo Provincial de General Sánchez Cerro, departamento Moquegua, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 4 y 5), el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú presentó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante Resolución Nº 00081-2018-JEE-MNIE/ JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 14 a 18), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del candidato José Olín Apaza, entre otros, a fin de que adjunte el respectivo cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, debido a que en su hoja de vida declaró ser trabajador en el Gobierno Regional de Moquegua, y se le concedio el plazo máximo de dos (2) días calendario. Así, el 24 de junio de 2018 (fojas 25 a 28), el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros, medios probatorios con la finalidad de subsanar las referidas observaciones. Cabe señalar que el 25 de junio, fuera del plazo legal, la organización política por medio de su personero legal titular presentó el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el referido candidato en el área de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Moquegua, por el periodo de treinta (30) días hábiles antes de la fecha de la elección. Por medio de la Resolución Nº 00296-2018-JEEMNIE/JNE, del 5 de julio de 2018 (fojas 33 a 37), el JEE declaró improcedente la candidatura de José Olín Apaza, debido a que no cumplió con subsanar la omisión advertida por el JEE, dentro del plazo establecido. Posteriormente, con fecha 9 de julio de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00296-2018-JEE-MNIE/JNE (fojas 53 a 56), bajo los siguientes argumentos: a) El referido candidato era trabajador eventual de una obra de sistema de agua y desagüe del distrito de La Capilla, ejecutada por el Gobierno Regional de Moquegua; sin embargo, el 30 de junio de 2018 fue cesado verbalmente por el ingeniero residente de dicha obra, motivo por el cual, a partir de dicha fecha el

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