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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (08/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de setiembre de 2018 / El Peruano Disposición Complementara Transitoria de dicho reglamento, no pueden seguir desarrollando el servicio de Educación Superior, procediendo el Ministerio de Educación a cancelar de o fi cio su autorización de funcionamiento y el registro correspondiente, de acuerdo a las normas que expida dicho Ministerio para tal efecto; Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 071-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, complementado con el Informe N° 096-2018-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DIGEST, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, la misma que tiene como fi nalidad regular el cierre de dichas instituciones educativas, públicas y privadas, salvaguardando el derecho de los estudiantes, del personal docente y de los trabajadores de dichas instituciones de educación superior; Que, mediante Informe Técnico Nº 077-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED y Memorándum Nº 368-2018-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite opinión técnica favorable a dicha propuesta normativa; asimismo, la Unidad de Organización y Métodos emite opinión técnica favorable a la citada propuesta a través del Informe Nº 81-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, el mismo que fue complementado con el Informe Nº 101-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME; Que, además, mediante Informe Nº 204-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y O fi cio Nº 561-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, dependiente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable al documento normativo, indicando que el mismo resulta congruente con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Educación y no irroga gastos adicionales a los programados para su implementación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el cierre de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1689440-1ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 334-2018-MEM/DM Lima, 6 de setiembre de 2018 VISTO: Los Informes N° 063-2018-MEM-OGP/DIR, N° 064-2018-MEM-OGP/DIR y N° 065-2018-MEM-OGP/DIR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y, el Informe N° 804-2018-MEM/OGJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, hasta el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 de Soles); Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario o fi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o gobiernos regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central. Que, asimismo las entidades que reciben las transferencias fi nancieras en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes. Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Loreto, Piura y Tumbes, cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada Gobierno Regional en dos oportunidades, en tal sentido, mediante Resoluciones Ministeriales N°s. 155, 156 y 167-2018-MEM/DM, se efectúo la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios; Que, mediante Informes N° 063-2018-MEM-OGP/DIR, N° 064-2018-MEM-OGP/DIR y N° 065-2018-MEM-OGP/DIR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que los Gobiernos Regionales de Piura, Tumbes y Loreto, respectivamente, han presentado sus informes de avances y logros al I Semestre 2018, por lo que, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del Pliego 006: Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada Gobierno Regional, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil con 00/100 Soles);