Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, las escuelas de posgrado particulares, que no pertenecen a universidades, creadas al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, se rigen por las normas aplicables a las universidades, en lo que fuera aplicable y de acuerdo con su naturaleza; Que, teniendo en consideración que el artículo 121 de la Ley Universitaria establece que las universidades o escuelas de posgrado, como personas jurídicas, tienen reconocida la libertad para decidir su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de acuerdo al procedimiento que establezca la Sunedu, es necesario que la Sunedu, en el marco de sus competencias, dicte regule el impacto que estas operaciones causarían en la licencia institucional o, de ser el caso, en el procedimiento de licenciamiento institucional en trámite, a fin de cautelar la continuidad del proceso educativo de aquellos estudiantes que pertenecen a las instituciones educativas involucradas en estas operaciones; Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 42 del ROF, son funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe N° 103-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de agosto del 2018, la Dirección de Licenciamiento presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 286-2018-SUNEDU-03-06 del 28 de agosto del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del artículo 8 del ROF y con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar el "Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de Universidades Privadas y Escuelas de Posgrado"; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 032-2018, y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado", el cual consta de dieciocho (18) artículos, cuatro (4) capítulos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del "Reglamento de fusión, transformación,

escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado", en el diario oficial El Peruano y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Artículo 3.- Facúltese a la Dirección de Licenciamiento para elaborar y aprobar, mediante resolución directoral, los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para informar sobre la realización de las operaciones de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado. Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU REGLAMENTO DE FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UNIVERSIDADES PRIVADAS Y ESCUELAS DE POSGRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidad El presente reglamento establece las reglas y criterios aplicables al ejercicio de las competencias de la Sunedu en relación a las operaciones de fusión, transformación, escisión u otras formas de reorganización, así como la disolución y/o liquidación que realicen las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado, a fin de que la parte activa de estas operaciones, acredite el cumplimiento de condiciones básicas de calidad, en el marco de los procedimientos de otorgamiento o modificación de licencia institucional. Artículo 2.- Glosario Para los fines de este Reglamento, se entiende por: 2.1 Bloque patrimonial.- Sede, filial, local, fondo empresarial y/o un conjunto de los activos antes descritos. 2.2 Código Civil.- Norma con rango de ley que reúne el ordenamiento jurídico en materia civil, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 295 o la norma que lo derogue, sustituya y/o complemente. 2.3 Escuela de Posgrado.- Son escuelas de posgrado particulares, que no pertenecen a universidades, que se crearon en el marco del Decreto Legislativo 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación. 2.4 LGS.- Es la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades o la norma que la derogue, sustituya y/o complemente. 2.5 Plan de mejora: Documento en el que la universidad privada o escuela de posgrado que actúa como sujeto activo de la operación plantea las actividades, responsables, presupuesto, cronograma, financiamiento, entre otros aspectos relevantes, para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de la universidad privada o escuela de posgrado resultante. 2.6 RCD 008-2017.- Es la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD o la norma que la derogue, sustituya y/o complemente, a través de la cual el Consejo Directivo aprobó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional". Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es aplicable a los siguientes administrados: a) Universidades privadas societarias y asociativas, creadas o por crearse, independiente del mecanismo por el cual sean constituidas. b) Universidades señaladas en la Segunda y Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria. c) Escuelas de posgrado creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación.

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