Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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ser el caso, ante la decisión voluntaria de la universidad y/o escuela de posgrado. 2.2 Plazo de cese.- Plazo para cesar de forma total y definitiva la prestación del servicio educativo superior universitario. 2.3 Acervo académico.- Toda información de naturaleza académica referida a los estudiantes, egresados, graduados y titulados que sea necesaria preservar a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos. 2.4 Universidad receptora.- Universidad pública o privada, con licencia institucional vigente otorgada por la Sunedu, a la que se trasladan o reubican a los alumnos afectados por el cese de actividades de otra universidad. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los siguientes administrados: a) Las universidades, públicas y/o privadas, que prestan el servicio educativo superior universitario conducente a grado académico o título profesional. b) Las escuelas de posgrado, creadas en el marco del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión privada en la educación, que prestan el servicio educativo superior universitario conducente a grado académico o título profesional. Para los efectos del presente reglamento deben considerarse, de corresponder, cuando se haga mención al concepto Universidad. c) Los estudiantes, egresados, graduados y/o titulados de la universidad en proceso de cese de actividades. d) Los demás miembros de la comunidad universitaria, en lo que corresponda. Artículo 4.- Principios del proceso de cese de actividades Los principios aplicables al proceso de cese de actividades de universidades están contenidos en el artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el artículo 5 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y en el punto V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU. a) Principio de interés superior del estudiante: Todas las actuaciones que se desprenden del proceso de cese de actividades tienen como fin principal garantizar el pleno ejercicio del derecho de los estudiantes a recibir una educación superior de calidad. b) Principio de continuidad de estudios: El proceso de cese de actividades debe garantizar que los estudiantes cuenten con información oportuna y facilidades de acceso a mecanismos destinados a garantizar la continuidad de su educación. c) Principio de calidad académica: El proceso de cese tiene como objetivo garantizar el acceso de los estudiantes de una institución en proceso de cese de actividades a una universidad receptora, con la finalidad de promover un proceso de mejora continua de la calidad educativa universitaria. CAPÍTULO II EL PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES SUBCAPÍTULO I EL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 5.- El proceso de cese de actividades El proceso de cese de actividades inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio educativo superior universitario. Artículo 6.- Nuevas admisiones en universidades en cese Las universidades en proceso de cese de actividades se encuentran impedidas de convocar a nuevos procesos

de admisión o de realizar cualquier otra modalidad destinada a admitir y/o matricular nuevos estudiantes, desde la notificación de la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu, que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional. Artículo 7.- Cese progresivo 7.1 Las universidades en proceso de cese no deben interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso, según corresponda, en el que se dispuso la denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados. Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 8.2 El plazo de cese debe ser informado a la Sunedu dentro de los sesenta (60) días calendarios contados desde la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. 8.3 Toda modificación del plazo de cese debe ser informada a la Sunedu con una anticipación no menor a seis (6) meses al cese total y definitivo. La modificación del plazo no puede superar el plazo máximo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 del presente reglamento. Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación del servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda. SUBCAPÍTULO II MECANISMOS DE CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS DURANTE EL PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES Artículo 10.- Mecanismos de continuación de estudios 10.1 Los mecanismos de continuación de estudios son las opciones que brinda la universidad en proceso de cese de actividades a sus estudiantes a fin de que estos puedan continuar sus estudios en una universidad receptora, o en la misma universidad hasta la fecha del cese definitivo. 10.2 La adopción del mecanismo de continuación de estudios es de libre elección de los estudiantes. 10.3 La universidad en proceso de cese de actividades es responsable de informar a la Sunedu y de poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos de continuación de estudios que ofrezca. Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

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