Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 11 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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posgrado en las que se resuelva la aprobación de la operación, 6.2 La propuesta de oferta académica que impartirá la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante, 6.3 La propuesta de plan docente y de personal administrativo de la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante; y 6.4 La indicación de infraestructura educativa, equipamiento, laboratorios, bibliotecas y demás recursos de la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante. 6.5 Documentos que acrediten la prestación del servicio educativo superior universitario y/o de los programas de estudios conducentes a grado académico y/o título profesional, de ser el caso. 6.6 Documentación contable y financiera de las partes intervinientes que sustenten el proceso de fusión, escisión u otras formas de reorganización, según corresponda. Dicha información deberá acreditar la situación contable y financiera de las partes antes y después de concretarse dichas operaciones. b) En caso que el objeto de la operación sea una universidad privada y/o una escuela de posgrado que no ha obtenido su correspondiente licencia institucional, debido a que (i) se encuentra en trámite el procedimiento administrativo de licenciamiento respectivo o (ii) debido a que la licencia institucional le ha sido denegada, adicionalmente, debe presentar un plan de mejora. Artículo 10.- Comunicación de los hitos en la ejecución de la operación 10.1 El sujeto activo de la operación debe comunicar a la Dirección de Licenciamiento, mediante el formato correspondiente, la ejecución satisfactoria de los hitos establecidos en la comunicación inicial de la operación, adjuntando los documentos probatorios correspondientes, en las fechas establecidas en el cronograma informado. 10.2 El cronograma señalado en el numeral 4 del literal a) del artículo 9 del presente reglamento puede ser modificado, observando el plazo máximo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente reglamento, de corresponder, lo cual debe ser oportunamente comunicado e informado a la Dirección de Licenciamiento. Artículo 11.- Comunicación de la finalización de la operación 11.1 Una vez efectuada la operación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde su entrada en vigencia, el sujeto activo de la operación debe comunicar a la Dirección de Licenciamiento la finalización de la operación, mediante el formato correspondiente, adjuntando copia de todos los documentos finales relativos a su entrada en vigencia. 11.2 En el supuesto establecido en el literal b) del artículo 9 del presente reglamento, adicionalmente, el sujeto activo de la operación debe comunicar a la Dirección de Licenciamiento el inicio de la ejecución del plan de mejora presentado, adjuntando los documentos probatorios correspondientes. Asimismo, trimestralmente debe informar el avance en la ejecución del referido plan. SUBCAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLES A LA TRANSFORMACIÓN Artículo 12.- Prohibición de transformación De acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley Universitaria, las universidades privadas asociativas están prohibidas de transformarse en universidades privadas societarias. Artículo 13.- Comunicación de la operación Una vez efectuada la operación de transformación, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la operación, las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado resultantes deben comunicar a la Dirección de Licenciamiento, mediante

el formato correspondiente, la finalización de la referida operación, adjuntando copia de todos los documentos finales relativos a la entrada en vigencia de la operación de transformación. Artículo 14.- Solicitud de modificación de licencia institucional En un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la comunicación descrita en el artículo 13 del presente reglamento, las universidades privadas y/o las escuelas de posgrado resultantes de la operación de transformación deben presentar a la Sunedu su correspondiente solicitud de modificación de licencia institucional, de conformidad con lo establecido en la RCD 008-2017. CAPITULO IV DISPOSICIONES APLICABLES A LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 15.- Reglas y criterios para la disolución y liquidación 15.1 Una vez adoptado el acuerdo de disolución correspondiente y en tanto dure el proceso de liquidación; resultan aplicables las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades. 15.2 La universidad privada y/o la escuela de posgrado conserva la personalidad jurídica mientras dure el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción de su personalidad jurídica en los Registros Públicos correspondientes. Artículo 16.- Comunicación inicial de la disolución y liquidación 16.1 La universidad privada o escuela de posgrado debe efectuar una comunicación inicial a la Dirección de Licenciamiento, mediante el formato correspondiente, informando sobre la operación de disolución y/o liquidación, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha en que el órgano competente de la universidad privada y/o de la escuela de posgrado aprueba la respectiva operación, adjuntando la siguiente información en el orden que se detalla: a) Identificación de la universidad privada y/o de la escuela de posgrado que efectúa la disolución y liquidación además de cualquier otra parte interviniente en dichas operaciones, indicando las partidas registrales donde están inscritas; b) Descripción de las operaciones de disolución y/o liquidación, precisando las fechas en las que la disolución y la liquidación culminarán; c) Determinación, descripción y cronograma de los hitos importantes para efectuar la entrada en vigencia de la operación de disolución y/o liquidación informadas; y, d) Copia de los documentos definitivos o más recientes relativos a la entrada en vigencia de la respectiva operación de disolución y/o liquidación, de acuerdo a lo establecido en sus estatutos, la LGS, el Código Civil y la normatividad vigente, según corresponda. 16.2 La información señalada en el numeral 16.1 del artículo 16 del presente reglamento debe ser presentada, sin perjuicio de la obligación de presentar la información establecida en el Reglamento del proceso de cese de actividades. Artículo 17.- Comunicación de los hitos en la ejecución de la operación La universidad privada o escuela de posgrado debe comunicar a la Dirección de Licenciamiento la ejecución satisfactoria de los hitos establecidos en la comunicación inicial de la respectiva operación de disolución y/o liquidación, adjuntando los documentos probatorios correspondientes, en las fechas establecidas en el cronograma informado. El cronograma puede ser modificado, lo cual debe ser oportunamente comunicado e informado a la Dirección de Licenciamiento.

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