Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 12.- Continuación de estudios en una universidad receptora 12.1 La continuación de estudios en una universidad receptora implica la reubicación de los estudiantes en programas académicos, mediante alguna de las modalidades de admisión establecidas en la Ley Universitaria o en las normas internas aplicables. 12.2 La universidad en proceso de cese de actividades debe celebrar convenios con las universidades receptoras para facilitar la reubicación de los estudiantes. 12.3 Las universidades receptoras garantizan la prestación del servicio educativo con condiciones básicas de calidad a los estudiantes reubicados. 12.4 La universidad receptora, a fin de recibir a los estudiantes de la universidad en proceso de cese de actividades, puede efectuar exámenes de admisión, exámenes de suficiencia, convalidación de cursos u otras modalidades que estime conveniente, conforme a la Ley, el Estatuto y sus instrumentos normativos. 12.5 La universidad receptora debe reubicar a los estudiantes en los programas y ciclos académicos correspondientes, según los resultados de la modalidad de evaluación empleada. 12.6 Lo previsto en los numerales precedentes, no impide que los estudiantes puedan optar, por cuenta propia, por el traslado externo a otra universidad o institución, al margen de los convenios que celebre la universidad en proceso de cese de actividades. SUBCAPÍTULO III EMPADRONAMIENTO, ACERVO DOCUMENTARIO Y EMISIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS Artículo 13.- Empadronamiento de estudiantes, egresados, graduados y titulados Las universidades en proceso de cese de actividades deben remitir a la Sunedu la información sobre sus estudiantes, egresados, graduados y titulados, en el medio de presentación que establezca la Sunedu, según lo siguiente: a) Información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, de ser el caso, así como otra información relevante; en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios contados desde la notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. b) Información sobre todos sus egresados, graduados y titulados detallando el programa de estudios, resolución de programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información relevante; en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios antes de la fecha del cese definitivo establecida por la universidad. Artículo 14.- Información de los convenios con universidades receptoras La universidad en proceso de cese de actividades debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que celebre con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de quince (15) días calendarios desde la celebración del convenio. Artículo 15.- Acervo académico 15.1 La universidad en proceso de cese de actividades es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados, según lo establecido en los lineamientos y directivas aprobados por el Sistema Nacional de Archivos y en los lineamientos que emita la Sunedu sobre la materia. 15.2 Cuando los estudiantes sean trasladados, a través de la celebración de convenios, a otra universidad a fin de continuar estudios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora dentro de los plazos y condiciones establecidas en el convenio.

Artículo 16.- Emisión de grados y títulos 16.1 La universidad en proceso de cese de actividades debe observar las condiciones y requisitos establecidos en la Ley Universitaria para el otorgamiento de los grados y/o títulos. 16.2 El plazo máximo para que las universidades en proceso de cese de actividades puedan otorgar grados y/o títulos es de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la culminación del último periodo de estudios. 16.3 Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en el plazo establecido en el numeral anterior, pueden solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín, con el objetivo de retomar el proceso de graduación y titulación correspondiente. 16.4 Los grados y títulos otorgados por la universidad en proceso de cese de actividades, deben ser remitidos a la Sunedu conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Supervisión del proceso de cese de actividades La Dirección de Supervisión, verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento y pone en conocimiento de otras entidades públicas el inicio del proceso de cese de actividades, a efectos de que ejecuten las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia. SEGUNDA.- Lineamientos para el tratamiento del acervo académico La Sunedu, mediante Resolución de su Consejo Directivo, aprueba los lineamientos para el tratamiento del acervo académico de los egresados, graduados y titulados de las universidades en proceso de cese de actividades. 1689966-1

Aprueban el "Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de posgrado"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2018-SUNEDU/CD Lima, 10 de septiembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 103-2018-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento y el Informe N° 286-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, las CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las

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