Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2018 (11/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
CAPÍTULO II

NORMAS LEGALES

Martes 11 de setiembre de 2018 /

El Peruano

la evaluación de cumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Artículo 6.- Regla común para los procesos de fusión, escisión u otras formas de reorganización en las que el sujeto activo se le denegó o canceló la licencia institucional En el caso que la universidad privada y/o escuela de posgrado que participa como sujeto activo se le haya denegado o cancelado la licencia institucional, la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante de la operación debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades. Artículo 7.- Reglas específicas para las operaciones de escisión u otras formas reorganización Tratándose de universidades privadas y/o las escuelas de posgrado que segregan uno o más bloques patrimoniales, pero mantienen otros bloques patrimoniales, resultan aplicables las siguientes reglas: a) En caso la parte pasiva de la operación se encuentre licenciada, los bloques que no fueron segregados continúan prestando el servicio educativo superior universitario; sin perjuicio de la modificación de la licencia institucional que debe realizar ante la Sunedu. b) Tratándose de universidades privadas y/o escuelas de posgrado que no cuenten con licenciamiento institucional, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades respecto de los bloques que no fueron segregados. Artículo 8.- Comunicación de las operaciones El sujeto activo de la operación debe comunicar a la Sunedu el inicio, ejecución y finalización de las operaciones de acuerdo a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento, respectivamente. Todas las comunicaciones y la documentación requerida se presentan ante la Mesa de Partes de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu y tiene la calidad de declaración jurada. Artículo 9.- Comunicación del inicio de la operación El sujeto activo de la operación debe comunicar el inicio de la operación a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la aprobación de su realización por parte de los órganos competentes de la universidad privada y/o escuela de posgrado involucrada en la operación, adjuntando la siguiente información en el orden que se detalla: a) Formato de la Dirección de Licenciamiento donde se precise y adjunte la siguiente información: 1. Identificación de las universidades privadas y/o de las escuelas de posgrado que efectúan la operación y de cualquier otra parte interviniente en dicha operación, indicando las partidas registrales donde están inscritas; 2. Descripción de la estructura de propiedad y control (sólo hasta el promotor) de cada una de las universidades privadas y/o escuelas de posgrado que participan en la operación; 3. Descripción de la operación, precisando la fecha en la que la operación entrará en vigencia, la cual no podrá ser superior al plazo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del presente reglamento; de corresponder; 4. Determinación, descripción y cronograma de los hitos importantes para efectuar la entrada en vigencia de la operación informada; 5. Nombre final que ostentará la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante, de ser el caso; 6. Copia de los documentos definitivos o más recientes relativos a la operación, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, incluyendo: 6.1 Los acuerdos o actas de los órganos de gobierno de las universidades privadas y/o de las escuelas de

DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCESOS DE FUSIÓN, ESCISIÓN U OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN Artículo 4.- Reglas comunes para los procesos de fusión, escisión u otras formas de reorganización en las que el sujeto activo cuenta con licencia institucional. 4.1 Las universidades privadas o escuelas de posgrado que participen como parte activa de las operaciones pueden prestar el servicio educativo superior universitario de las universidades privadas o escuelas de posgrado objeto de la operación; sin perjuicio de su obligación de informar a la Sunedu sobre la operación y de solicitar, oportunamente, la modificación de la licencia institucional respectiva. 4.2 En caso la operación se realice entre universidades privadas y/o escuelas de posgrado que ostenten sedes y/o filiales en distintas circunscripciones del territorio nacional, la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante de dicha operación, mantiene dichas sedes y/o filiales y presta el servicio educativo superior universitario en las mismas. 4.3 El plazo máximo para presentar la solicitud de modificación de la licencia institucional correspondiente no puede ser mayor a un (1) año contado desde la fecha de presentación de la comunicación inicial de cualquiera de las operaciones antes mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento. 4.4 La Sunedu puede aprobar la modificación total o parcial de la licencia institucional de la universidad privada y/o la escuela de posgrado resultante de la operación. Respecto de aquellos ámbitos que no obtengan la licencia institucional, resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento del proceso de cese de actividades. 4.5 Si producto de la operación el sujeto activo decide el cierre voluntario de determinadas sedes, filiales o programas académicos, debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades, en lo que respecta a dichos ámbitos. 4.6 En caso que la escuela de posgrado participe como parte activa de la operación, resulta aplicable lo previsto en los numerales 4.1 y 4.2 precedentes, siempre que el objeto pasivo de la operación sea otra escuela de posgrado. Artículo 5.- Reglas comunes para los procesos de fusión, escisión u otras formas de reorganización en las que el sujeto activo cuenta con un procedimiento administrativo de licenciamiento institucional en trámite. 5.1 En caso se realicen operaciones en las cuales la universidad privada y/o escuela de posgrado participa como sujeto activo y cuente con un procedimiento administrativo de licenciamiento institucional en trámite, debe adecuar su solicitud. 5.2 El plazo máximo para adecuar la solicitud es de treinta (30) días hábiles, contados desde la presentación de la comunicación inicial prevista en el artículo 8 del presente reglamento, para lo cual debe presentar los formatos correspondientes adecuados al nuevo alcance y/u objeto, de conformidad con lo establecido en el RCD 008-2017. 5.3 Estas universidades privadas y/o escuelas de posgrado pueden prestar el servicio educativo superior universitario mientras se resuelve su solicitud de licenciamiento institucional. 5.4 Si producto de la operación el sujeto activo decide el cierre voluntario de determinadas, sedes, filiales o programas académicos, puede desistirse en su solicitud de licenciamiento sobre aquellos ámbitos, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades, según corresponda. 5.5 También resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento del proceso de cese de actividades, respecto a aquellos ámbitos objeto de la operación que no superen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.