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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia”. 6. Con fecha 19 de junio de 2018, Daniel Esteban Muñoz Lazo, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, tal como se puede veri fi car en el enlace “Consulta de expedientes y resoluciones jurisdiccionales” del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes ERM 2018, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, acorde al siguiente detalle. 7. La solicitud de licencia presentada por el citado regidor fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 121-2018-MPA, del 22 de junio del presente año (fojas 2), por lo que, de conformidad con la normativa vigente y precitada, debe otorgarse la licencia por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 8. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Diana Pamela Flores del Carpio, identi fi cada con DNI Nº 71901066, candidata no proclamada de la organización política Arequipa Renace, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Daniel Esteban Muñoz Lazo, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diana Pamela Flores del Carpio, identi fi cada con DNI Nº 71901066, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1690163-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000095-2018/JNAC/RENIEC Mediante O fi cio N° 000210-2018/SGEN/RENIEC, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural N° 000095-2018/JNAC/RENIEC publicada en la edición del 28 de agosto de 2018. EN EL SEXTO CONSIDERANDO:DICE: “Que al respecto, el artículo 81.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 27444 Ley de Procedimento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;” DEBE DECIR: “Que al respecto, el artículo 81.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;” EN EL NOVENO CONSIDERANDO:DICE: “Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016); DEBE DECIR: “Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y