NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En ese sentido, a resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, se encuentra debidamente motivada y sustentada, tanto en el aspecto fáctico como jurídico. 16. Se debe considerar adicionalmente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, modi fi cado por las Leyes Nº 29490, Nº 30326 y Nº 30673, los candidatos a cargos de elección popular deben presentar una Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) en el formato que, para tal efecto, determina el JNE. Dicho documento detalla, entre otros aspectos, los datos personales, académicos, laborales, políticos, patrimoniales, así como antecedentes penales de los candidatos. 17. En el caso de autos y tal como lo ha establecido la resolución apelada, el impugnante ha omitido declarar en su hoja de vida las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso y que hubieran quedado fi rmes, en estricta aplicación a lo dispuesto en las normas acotadas precedentemente y del artículo 10, literal i, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento), aprobado por el Pleno del JNE, mediante la Resolución Nº 0083-2018-JNE; incurriendo con ello en la causal de improcedencia, contenida en el artículo 30, literal e, del Reglamento, en remisión al artículo 14, numeral 5, literal f, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. 18. De otro lado, es importante mencionar que el artículo 14, numeral 6, del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, establece que el condenado que haya sido indultado por haber producido o descubrirse un hecho plenamente probado de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sistema, deberá ser indemnizada, conforme a la ley. 19. En el presente caso, no se ha producido prueba plena sobre la comisión de un error judicial, por lo que la sentencia condenatoria nunca fue revocada ni anulada. 20. Por otro lado, cabe recordar que en el Proyecto de Ley Nº 616/2016-CR (uno de los que sirvieron de sustento para la dación de la Ley Nº 30717) se señala lo siguiente: El derecho a ser elegido, forma parte del derecho de participación política, consagrado en el artículo 2°, numeral 17 de la Constitución Política. Sobre este derecho, el Tribunal Constitucional Peruano ha señalado que “constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección es la libre intervención en los procesos y toma de decisiones en el ámbito político, económico, social y cultural. La participación política constituye un derecho de contenido amplio e implica la intervención de la persona, en todo proceso de decisión, en los diversos niveles de organización de la sociedad”. En dicho contexto, en relación al derecho de elegir y ser elegido podemos señalar que “la doctrina suele diferencia el sufragio activo, entendido como el derecho de los ciudadanos a participar en una elección o en cualquiera de las votaciones públicas que se realicen, del sufragio pasivo, es decir del derecho a ser elegidos y, por tanto, a presentarse como candidatos en las elecciones para cargos públicos y ser electos n la medida que cuenten con los votos necesarias”. Tal como se podrá apreciar, la Constitución reconoce a toda persona el derecho a ser elegido para un cargo de elección popular; sin embargo, el artículo 31° de la Constitución, reconoce que este derecho no es absoluto ya que condiciona su ejercicio a lo que se disponga en una ley orgánica. Por lo tanto el Poder Constituyente ha encargado al legislador (Congreso de la República) a poner ciertas restricciones al derecho de ser elegido. Desde nuestro punto de vista, el haber sido condenado por delito de terrorismo constituye una restricción al derecho de ser elegido, no solo por los asesinatos cometidos contra personas inocente, donde se encuentran mujeres y niños de nuestra sociedad; no sólo por las violaciones cometidas contra los derechos humanos; sino porque resulta incompatible con los principios que sustentan un Estado Constitucional de Derecho, permitir que sea elegido por voto popular una persona que con su ideología extremista y fundamentalista buscó perpetrar, acabar socavar mediante actos de terror, precisamente, los fundamentos de nuestro sistema democrático […]. 21. Finalmente, es importante mencionar que el 18 de junio de 2018 se publicó, en el diario o fi cial El Peruano, la Ley Nº 30794, en la cual se incorpora, de manera especí fi ca, como excepción expresa del impedimento para prestar servicios en el sector público, a los bene fi ciarios de la Ley Nº 26655. Situación que no fue contemplada en la Ley Nº 30717, y ello, porque debe distinguirse que una cosa es prestar servicios en el sector público (relación de dependencia) y otra, ejercer función pública con ejercicio de poder y disposición. 22. Así las cosas, y teniendo en cuenta que la Ley Nº 30717 no admite excepción o exoneración alguna en su aplicación, debe ser aplicada en el presente caso. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú; y, en consecuencia, se CONFIRME la Resolución Nº 065-2018-JEE-CHYO/JNE, del 16 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para gobernador y vicegobernador del Gobierno Regional de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales 2018. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso Secretaria General 1690163-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Recuay RESOLUCIÓN Nº 1304-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00490 ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 826-2018-GRA-CR/CD, presentado, el 11 de julio de 2018, por Félix Enrique Córdova Aranda, consejero delegado del Consejo Regional de Áncash, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al consejero regional Hugo Marco Bojorquez Aramburú. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone