NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano I. VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario Nº 11759- 2017-SUNEDU-TD presentada el 11 de abril de 2017, por la Universidad Nacional de Cañete (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 024-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal Nº 288-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, II. CONSIDERANDO:II.1. AntecedentesQue, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional 1; Que, el 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simpli fi cación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento Institucional sean evaluados en la etapa de veri fi cación presencial, una vez que la universidad cuente con una opinión favorable; Que, el 11 de abril de 2017, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), adjuntando la documentación exigida; Que, habiéndose iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite Nº 1 del 17 de abril de 2017, la Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe Nº 112-2017-SUNEDU/DILIC-EV; asimismo mediante O fi cio Nº 630-2017-SUNEDU/02-12, noti fi cado el 12 de septiembre de 2017 se requirió que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el O fi cio Nº 608-2017-UNDC/CO/ CEVA/P del 25 de septiembre de 2017, la Universidad requirió la prórroga del plazo para el levantamiento de observaciones, la cual fue otorgada mediante O fi cio Nº 665-2017-SUNEDU/02-12 del 6 de octubre de 2017; Que, mediante Carta S/N del 28 de noviembre de 2017 (RTD Nº 042023) la Universidad remitió información con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas; y, además presentó información adicional el 18 de mayo; Que, mediante O fi cio Nº 487-2018/SUNEDU-02-12, notifi cado el 13 de junio de 2018, se remitió copia de la Resolución de Trámite Nº 6 del 11 de junio de 2018, emitida por la Dilic, mediante la cual se decidió realizar una diligencia de actuación probatoria, en los locales SL01 y SL02, los días 18, 19 y 20 de junio de 2018, con la fi nalidad de recabar información vinculada a su SLI; Que, con fecha 20, 22 y 25 de junio, 11 y 26 de julio de 2018, la Universidad remitió información adicional; Que, el 31 de julio de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria Nº 133-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado favorable; Que, mediante el O fi cio Nº 601-2018-SUNEDU/02-12 notifi cado el 2 de agosto de 2018, se informó a la Universidad el inicio de la etapa de veri fi cación presencial, la designación de la Comisión de Veri fi cación que realizaría dicha diligencia y las fechas programadas; Que, mediante O fi cio Nº 571-2018-UNDC/CO/CEVA/P, recibido el 3 de agosto de 2018, la Universidad adjuntó la relación de los funcionarios que facilitarían el acceso de la Comisión de Veri fi cación a sus ambientes e instalaciones; Que, del 7 al 9 de agosto de 2018 se realizó la verifi cación presencial en los locales declarados por la Universidad, donde se recabó información complementaria y actualizada, suscribiéndose las actas correspondientes. Que, el 13 de agosto de 2018, se expidió el Informe de Veri fi cación Presencial Nº 144-2018-SUNEDU/DILIC- EV, el cual concluyó con resultado favorable, en tanto se verifi có el cumplimiento de las CBC; Que, mediante cartas S/N del 16 y 23 de agosto de 2018 (RTD Nº 36027 y 37025 respectivamente), la Universidad presentó información solicitada durante la verifi cación presencial; Que, el 28 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 024-2018-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento; Que, se evaluó el cumplimiento de las CBC, la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar, lo cual se encuentra detallado en el Anexo Nº 01 de la presente resolución; Que, la Quinta Disposición Final del Reglamento, establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fi scalización posterior; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU 2, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la Sesión SCD Nº 033-2018 del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional de Cañete, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales conducentes a grado académico ubicados en Av. Mariscal Benavides 1370 (Carretera a Imperial) (SL01) y en Calle María Angola S/N, Urb. Santa Rosa de Hualcará (SL02), ambos en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notifi cación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 666-2013-CONAFU del 18 de diciembre de 2013, emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que otorgó la autorización de funcionamiento provisional a la Universidad Nacional de Cañete. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Nacional de Cañete cuenta con cinco (5) programas académicos existentes conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme se detalla en la Tabla Nº 01 del Anexo Nº 01 de la presente resolución. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Cañete: (i) Que, concluido el semestre académico 2018-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la ejecución de su Plan de Calidad 2018-2020. 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 24 de noviembre de 2015. 2 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 20 de julio de 2018.