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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano Quinto. Que, el señor Consejero Pedro Angulo Arana, mediante O fi cio N° 289-2018-PAA-CE-PJ, comunicó al Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial que en virtud a las gestiones realizadas por su despacho ante la Municipalidad Distrital de Aucará de la Provincia de Lucanas, el señor Alcalde Distrital gestionó la donación de un local en su jurisdicción a favor del Poder Judicial, para la creación de un juzgado de paz letrado con sede en dicha localidad con la fi nalidad de brindar una atención oportuna a los pobladores de los distritos, centros poblados y caseríos aledaños, cuya población se estima en 18,989 habitantes, adjuntando por ello copias de los documentos que se detallan a continuación, indicando además que de ser aceptada la mencionada donación, debería considerarse establecer en dicho recinto el Archivo Central de Expedientes Judiciales con mandato de Archivo De fi nitivo y de Acervo Documentario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dada la amplitud del local (862.80 m²): a) Declaración Jurada de Impuesto Predial de la Municipalidad Distrital de Aucará, correspondiente al predio ubicado en Mz.46, Lt. 9, Local Municipal Anterior-Anexo Aucará. b) Declaración Jurada fi rmada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará indicando entre otras características, que el terreno se encuentra ubicado en el Lt.9, Mz.46, Sector La Victoria, Plaza Principal del Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, cuya área es de 862.80 m², el cual está inscrito en la Partida N° P11098105 del Registro de Predios. c) Resolución de Alcaldía N° 121-2018-MDA/A de fecha 9 de julio de 2018. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005- 2018 de fecha 12 de marzo de 2018, fi rmada por los integrantes del Concejo Municipal. e) Título de Propiedad del Lt.9, Mz.46, Sector La Victoria, Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. f) DNI N° 10576604 del señor Gregorio Huallpatuero Chinchay. g) Credencial del Jurado Electoral Especial de Lucanas otorgado al señor Gregorio Huallpatuero Chinchay. h) Certi fi cado Literal de la partida registral del Centro Poblado Aucará Mz.46, Lote 9, Sector La Victoria, Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho. (Asientos 1, 2 y 3). Sexto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 630-2018-OPJ-CNPJ-CE/ PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Poder Judicial actualmente no cuenta con una asignación presupuestal aprobada para crear e implementar órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional, y asimismo, no tiene la sufi ciente disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con función estándar a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que puedan ser convertidos y/o reubicados a fi n de atender la totalidad de requerimientos presentados por las Cortes Superiores de Justicia del país. b) Con la fi nalidad de revertir el dé fi cit de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 095-2018-CE-PJ del 14 de marzo de 2018, que la Gerencia General del Poder Judicial, a partir del presente año, gestione los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar la creación de ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios. En ese mismo sentido, conforme al artículo primero de la Resolución Administrativa N° 152-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial también gestione a partir del presente año los recursos presupuestales necesarios para fi nanciar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales, trescientos cincuenta y dos estarían a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente atiende a una población estimada en 56,390 personas en total, encontrándose dentro de su competencia territorial, entre otros, los Distritos de Chipao, Carmen Salcedo, Cabana, Santa Ana de Huaycahuacho y Aucará que conforman el Valle del Sondondo, a excepción de los Distritos de Huac-Huas, Llauta, Laramate, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca de la Provincia de Lucanas, los cuales, por falta de una adecuada infraestructura vial, fueron incorporados al Distrito Judicial de Ica a partir del 1 de junio del presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 121-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio evidencia una situación de subcarga procesal, debiéndose considerar que sus ingresos tenderán a disminuir aún más por efecto de la reducción de su competencia territorial. Por otro lado, en el Distrito de Querobamba de la Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se ubican un Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal, y un Juzgado de Paz Letrado, los cuales también evidencian una situación de subcarga procesal. e) Los litigantes de los Distritos de Carmen Salcedo, Chipao, Aucará y Cabana de la Provincia de Lucanas para acceder a la sede judicial del Distrito de Puquio de la misma provincia, recorren distancias que fl uctúan desde 80 a 150 Km que les signi fi ca un costo entre S/ 15.00 y S/ 30.00 por persona, siendo el Distrito de Santa Ana de Huaycahuacho el que se encuentra más alejado de dicha sede judicial, a una distancia de 200 Km que se recorren en cuatro horas y media a un costo de S/40.00 soles, advirtiéndose que respecto a la sede judicial de Querobamba de la Provincia de Sucre, la distancia, tiempo y costo del pasaje desde este último distrito disminuye a 150 Km, cuatro horas y S/ 25.00 soles por persona. f) Las áreas técnicas de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho deberán evaluar e informar a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a qué distritos, centros poblados y caseríos de la Provincia de Lucanas pueden ser atendidos por los órganos jurisdiccionales de la sede judicial del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, debiendo sustentar la propuesta de modi fi cación de la competencia territorial de ambas provincias mediante un memorial fi rmado por los alcaldes, autoridades más representativas y población de las localidades involucradas. g) De acuerdo a lo que consta en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2018 de fecha 12 de marzo de 2018, llevada a cabo por los integrantes del Concejo de la Municipalidad Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, presidida por el señor Gregorio Huallpatuero Chinchay, Alcalde de la referida municipalidad, se aprobó la donación de un local del antiguo Palacio Municipal de propiedad de la Municipalidad Distrital de Aucará ubicado en el Lt.9, Mz.46, Sector La Victoria, Plaza Principal del Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, a favor del Poder Judicial, para la creación de un Juzgado de Paz Letrado con sede en Aucará, a fi n que se brinde el servicio de justicia al Valle del Sondondo conformado por los distritos de Chipao, Carmen Salcedo, Cabana, Huaycahuacho y Aucará, con sus Centros Poblados de San Diego de Ishua, Chacralla, Mayo Luren, San Francisco de Pampamarca, Santa Ana, y Caseríos de San Salvador de Taccya, Santa Cruz de Accenana, Santa Isabel de Chapa, Santa Cruz de Orccsa, Santa Cruz de Humalla, Sol de los Andes, San José de Amaycca e Incapacccha, habiéndose aprobado dicha donación mediante Resolución de Alcaldía N° 121-2018-MDA/A de fecha 9 de julio de 2018, fi rmada por el mencionado alcalde distrital. En virtud a lo expuesto, no resulta factible crear un juzgado de paz letrado en el Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas; sin embargo, a efecto de acercar los servicios de justicia hacia el referido distrito, en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la