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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / (ii) Que, concluido el semestre 2018-II presente ante la Dirección de Licenciamiento evidencias de la construcción e implementación de los laboratorios materia de las inversiones con Código Único de Inversión (CUI) 2427446. (iii) Que, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes del inicio de los semestres académicos 2019-I y 2020-I presente ante la Dirección de Licenciamiento, evidencias de la implementación de un plan de adecuación docente en atención al artículo 82 de la Ley Universitaria. (iv) Que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles previos al inicio de los semestres 2019-I, 2020-I y 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento, un plan de fomento institucional de la carrera docente, que contribuya al incremento de sus docentes ordinarios y a tiempo completo, que contenga un cronograma de ejecución y el presupuesto asignado para tal efecto. (v) Que, para inicios del semestre 2019-II presente ante la Dirección de Licenciamiento los avances en la ejecución de los proyectos de investigación ganadores del I Concurso de Investigación Aplicada Inicial, así como los productos obtenidos a la fecha (artículos cientí fi cos en revistas, entre otros, de acuerdo a los lineamientos del Concurso). Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Cañete: (i) Coordinar de manera permanente con el Ministerio de Educación a fi n que, como entidad promotora, pueda monitorear el avance y cumplimiento de las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU. (ii) Que la Universidad establezca alianzas o convenios de cooperación con universidades e institutos de investigación nacionales, cuyas actividades estén asociadas a las líneas de investigación aprobadas por la Universidad. Sexto.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Nacional de Cañete de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad especí fi cas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu; Séptimo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación 3; Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional de Cañete, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente; Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo Nº 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU 3 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017 SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 1690270-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Desestiman propuesta para la creación de un Juzgado de Paz Letrado con sede en el distrito de Aucará, y disponen que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe labor de itinerancia en el distrito de Aucará RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2018-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2018 VISTOS:El O fi cio N° 630-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en relación al O fi cio N° 289-2018-PAA-CE-PJ, del señor Consejero Pedro Angulo Arana. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; y, asimismo, aprobó la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiendo su implementación en todos los Distritos Judiciales del país. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 287-2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, se aprobaron los Estándares Anuales de Carga Procesal de Expedientes Principales, estableciéndose en el literal c) del cuarto considerando de dicha resolución administrativa que “se pueden implementar otras alternativas para mejorar la productividad empleando mecanismos como, la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), conversiones y/o reubicaciones, ampliación de competencia territorial, itinerancias, etc”. Tercero. Que, asimismo, conforme al inciso 2) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ del 9 de noviembre de 2016, se establece que la O fi cina de Productividad Judicial tiene como una de sus funciones, el proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, entre otros, la itinerancia de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 219-2017-CE-PJ del 13 de julio de 2017, se aprobó, entre otras medidas, la conformación de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial (CONAJP), y las asignaciones de recursos fi nancieros para los Años Fiscales 2018 al 2020, que permita a dicha comisión ejecutar las actividades y proyectos de mejora cualitativa y cuantitativa en los Archivos del Poder Judicial. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 072-2018-CE-PJ del 6 de marzo de 2018, se aprobó el Plan de Trabajo 2018 de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, el presupuesto de egresos para el año 2018 de dicha comisión, y el Cronograma de Visitas a los locales de archivos de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial y Cortes Superiores de Justicia.