NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio efectúe labor de itinerancia en el Distrito de Aucará, de manera temporal y de acuerdo a un cronograma aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; debiendo la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial efectuar las acciones pertinentes con la fi nalidad de efectivizar la donación a favor del Poder Judicial, del local cedido por la Municipalidad Distrital de Aucará del Distrito de Lucanas, Departamento de Ayacucho, a efecto que la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial pueda establecer en el referido Distrito de Aucará, el Archivo Central de Expedientes Judiciales con mandato de Archivo De fi nitivo y de Acervo Documentario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 621-2018 de la vigésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Desestimar la propuesta formulada por el señor Gregorio Huallpatuero Chinchay, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucará, Provincia de Lucanas y Departamento de Ayacucho, para crear un Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Aucará. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectúe labor de itinerancia por un plazo de seis meses en el Distrito de Aucará, de la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, adoptarán las acciones pertinentes con la fi nalidad de efectivizar a favor del Poder Judicial, la donación del local cedido por la Municipalidad Distrital de Aucará, Distrito de Lucanas y Departamento de Ayacucho. Artículo Cuarto.- La Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial deberá evaluar que se establezca en el referido Distrito de Aucará, Provincia de Lucanas, el Archivo Central de Expedientes Judiciales con mandato de Archivo De fi nitivo y de Acervo Documentario Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Quinto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho en el más breve plazo deberá presentar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe correspondiente respecto a lo indicado en el literal f) del sexto considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Los gastos que se genere por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Unidad Ejecutora 019-1699: Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos, O fi cina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1690267-1 Aprueban formulario de demanda acumulada de filiación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 257-2018-CE-PJ Lima, 15 de agosto de 2018VISTOS:Los O fi cios Nºs. 420 y 811-2018-P-CPAJPVyJC-CS- PJ, cursados por la señora Jueza Suprema titular Janet Tello Gilardi, Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante los referidos documentos se remite el proyecto de formulario de demanda acumulada de fi liación judicial de paternidad extramatrimonial y de alimentos para niñas, niños y adolescentes, debidamente actualizado, que permitirá que las madres litigantes puedan tener facilidades para presentar las demandas de fi liación y alimentos a favor de sus hijos menores de edad, debido a que el mismo es accesible y de fácil llenado por las usuarias; lo que evitará retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto en bene fi cio de las niñas, niños y adolescentes. El referido producto forma parte de los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad 2016-2021, para la e fi cacia de las 100 Reglas de Brasilia, a las cuales se ha adherido el Poder Judicial en el año 2010; y, por recomendación de la Defensoría del Pueblo se ha modi fi cado incluyendo la posibilidad de solicitar el aumento de pensión, el requerimiento de devengados y la asignación anticipada de alimentos u otras medidas cautelares; así como se han corregido los defectos procesales advertidos. Segundo. Que, al respecto, se precisa que la Ley Nº 30628, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 3 de agosto de 2017, modi fi có la Ley Nº 28457 que regula el proceso de fi liación, el cual permite que en el mismo proceso se acumule, como pretensión accesoria, la fi jación de una pensión de alimentos. Asimismo, entre sus innovaciones se exonera del pago de tasas judiciales para la parte de mandante y la inexigibilidad de la fi rma de abogado para la presentación de la demanda. Tercero. Que el formulario actualizado propuesto ha sido elaborado para la aplicación del Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 264-2017-CE-PJ, a fi n de ser usado en las Campañas Itinerantes de Promoción y Sensibilización de Derechos y en las Mesas de Parte Itinerantes, en aquellas zonas pobres alejadas de las sedes judiciales; así como en las Ferias Informativas “Llapanchikpaq Justicia”. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.