Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018
MIEMBRO O AFILIADO Aquelino Chuquizuta Huamán Merle Guimac Tafur Wilder Rojas López Ronald Enrique Salazar Chumbe Samuel Esteban Valqui Ramos Teodoro Meneses Culqui Litman Guey Ruiz Rodríguez Julio Rafael Reis Vargas Rommel Morocho Torres

NORMAS LEGALES

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SECRETARÍA A LA QUE REPRESENTA Secretaría General Subsecretaría General Secretaría de Organización Secretaría de Actas Secretaría de Economía y Patrimonio Secretaría de Doctrinas y Formación Política Secretaría de Ética, Disciplina y Moral Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Prensa y Propaganda Secretaría de Asuntos Juveniles y Estudiantiles Secretaría de Asuntos Electorales

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-11

Maritza Consuelo Chávez Ludeña Secretaría de Asuntos Femeninos Magaly Mercedes Quiroz Salazar Adolfo Santillán Puerta

20. Con ello, se verifica que del total de personas que acudieron al Congreso Regional Extraordinario, trece (13) de ellos son directivos inscritos en el ROP, lo que se desprende de la sumatoria de los representantes de las secretarías precitadas, y además, del presidente de la organización política, César Detquizán Solsol, quien presidió dicho congreso; máxime, si se tiene en cuenta que los precitados directivos representan al Comité Ejecutivo Regional, conforme lo indica el artículo 13 del estatuto, el mismo que tiene como función principal, la de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Regional. 21. Así las cosas, dicha conducta diligente de los directivos de la organización política inscritos ante el ROP, esto es, la participación de la totalidad de miembros del Comité Ejecutivo Regional reforzaría el acuerdo adoptado en el congreso que se menciona, cuanto más, si el mencionado comité, cuenta con competencia para definir los asuntos que sean sometidos a su consideración, y, dentro de sus facultades puede exonerar de los requisitos de antigüedad, en casos excepcionales, a los postulantes a cargos de elección popular, conforme el artículo 24 del citado estatuto; por lo que no era necesario la convocatoria y realización del Congreso Regional Extraordinario, para adoptar la posición de suspender el literal a del mencionado artículo, ya que el Comité Ejecutivo Regional, está facultado para ejercer tal competencia, conforme se indica en el último párrafo del artículo 24 de la norma estatutaria; por lo que, puede concluirse valederamente que los acuerdos adoptados el 27 de marzo de 2018, gozan de validez y eficacia. 22. En atención a lo expuesto y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular del movimiento regional Sentimiento Amazonense Regional y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00165-2018-JEE-CHAC/ JNE, del 9 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 1452-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020661 ILO - MOQUEGUA JEE MARISCAL NIETO (ERM.2018006505) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Ascuña Chavera, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, contra la Resolución Nº 319-2018-JEE-MNIE/JNE de fecha 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Víctor Manuel Ascuña Chavera, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante Resolución Nº 00147-2018-JEE-MNIE/JNE, del 26 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ilo y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que la organización política subsane las observaciones indicadas, para lo cual debía cumplir con presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de la democracia interna, actualizar el Plan de Gobierno y Formato Resumen, así como presentar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y acreditar domicilio de dos años continuos, de los candidatos Madeleine Marfeda Rodríguez Cano e Inaldo Fuentes Félix, respectivamente. El 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política, presentó un escrito de subsanación de observaciones dentro del plazo otorgado por el JEE. El 4 de julio de 2018, la ciudadana Madeleine Marfeda Rodríguez Cano, presentó ante el JEE un escrito de fecha 3 de julio de 2018, mediante el cual solicita su exclusión como candidata a regidora de la lista de candidatos para

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