Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1690611-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00147-2018-GG/OSIPTEL y en consecuencia confirman sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 193-2018-CD/OSIPTEL Lima, 4 de setiembre de 2018 EXPEDIENTE Nº : 0005-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución de Gerencia General N° 147-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00147-2018-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado contra la Resolución de Gerencia General N° 00309-2017-GG/ OSIPTEL, a través de la cual se le impuso una multa de cuarenta y tres punto tres (43.3) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 0872013-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 215-GAL/2018 del 27 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de resolución que resuelve la referida solicitud, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta C. 240-GG.GPRC/2015, notificada a TELEFÓNICA el 13 de marzo de 2015, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, GPRC) del OSIPTEL solicitó a TELEFÓNICA le remita la información del tráfico e ingresos de Larga Distancia Nacional (en adelante, LDN) y Larga Distancia Internacional (en adelante, LDI) de los años 2013 y 2014, precisando que la información requerida era obligatoria y el plazo tenía carácter de perentorio y vencía el 20 de marzo de 2015; sin embargo, TELEFÓNICA presentó la información solicitada fuera del plazo otorgado el 19 de febrero de 2016 y mediante Carta TP-AR-AER-0483-16. 1.2. Mediante carta N° C.0122-GFS/2016 notificada el 21 de enero de 2016, se comunicó a TELEFÓNICA el

inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por presuntamente haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 7 del RFIS, por cuanto habría incumplido con remitir información respecto del tráfico e ingresos facturados de los servicios de LDN y LDI generados bajo tarifas promocionales del periodo comprendido entre el primer trimestre del año 2013 y el segundo trimestre del año 2014, dentro del plazo establecido en la carta C. 240-GG-GPRC/2015. 1.3. Mediante carta TP-AF-GGR-0596-16, recibida el 4 de marzo de 2016, TELEFÓNICA procedió a remitir sus respectivos descargos. 1.4. Con carta C.01083-GG/2017, notificada el 3 de octubre de 2017, se remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgando cinco (5) días hábiles a la empresa operadora para la remisión de sus descargos. 1.5. Mediante la carta TP-3348-AR-GGR-17, recibida el 27 de octubre de 2017, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. Por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 00309-2017-GG/OSIPTEL del 21 de diciembre de 2017, notificada el 22 de diciembre de 2017, se impuso a TELEFÓNICA una Multa de cuarenta y tres punto tres (43.3) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el literal a) del artículo 7 del RFIS. 1.7. Mediante escrito presentado el 17 de enero de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.8. Con Resolución de Gerencia General N° 001472018-GG/OSIPTEL de 28 de junio de 2018, notificada el 3 de julio de 2018, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.9. Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2018, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. 1.10. Con fecha 17 de agosto de 2018, TELEFÓNICA hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con lo establecido en los artículos 216.2 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS APELACIÓN: DEL RECURSO DE

En su Recurso de Apelación TELEFÓNICA, solicita que se revoque la sanción argumentando lo siguiente: 3.1. Que se estaría vulnerando el Principio de Razonabilidad porque correspondía la imposición de una medida menos gravosa. 3.2. Que no habría existido afectación al OSIPTEL porque habrían presentado información igualmente idónea. 3.3. Que en anteriores pronunciamientos emitidos en casos de las empresas ENTEL, AMÉRICA MÓVIL y VIETTEL, el Consejo Directivo revocó las sanciones impuestas y recomendó la imposición de medidas menos gravosas. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN En cuanto a los argumentos de TELEFÓNICA, esta instancia considera lo siguiente: 4.1. Sobre la imposición de medidas menos gravosas y la vulneración al Principio de Razonabilidad TELEFÓNICA señala que la función fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y

(1)

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo de 2017.

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