Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0222017-PCM, la Secretaría de Gestión Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual comprende la materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado. Bajo dicha rectoría y en coordinación con los sectores competentes, ha conducido el proceso de elaboración de la propuesta de decreto legislativo en materia de modernización que consolida el conjunto de precisiones propuestas por los sectores en distintas normas con rango de ley, en el marco de la facultad delegada en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823; Que, en ese sentido, a fin de generar un marco normativo claro, coherente y predictible, fortaleciendo el funcionamiento de las entidades y brindando seguridad jurídica a los operadores, se busca resolver imprecisiones, inconsistencias o vacíos en las competencias, funciones y regulaciones de los tres niveles de gobierno, a través de precisiones que, adoptando la forma de modificaciones, incorporaciones, derogaciones o propiamente precisiones, actualizan la normativa; reasignan competencias y funciones como consecuencia de transferencia de funciones, procesos de fusión o creación de entidades; aclaran el alcance de determinadas competencias o funciones para mejorar su cumplimiento; coadyuvan a la mejor aplicación de la regulación; y, adecuan la regulación a estándares, recomendaciones o convenios internacionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado; y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Modifícanse los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero, en los términos siguientes: "Artículo 1.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE." "Artículo 2.- El ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción. Asimismo, promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos." "Artículo 4.- Son funciones del ITP: a. Planear, dirigir, coordinar, orientar, fomentar y ejecutar sus investigaciones tecnológicas. b. Promover y realizar acciones de capacitación, perfeccionamiento y especialización de personal para la investigación tecnológica, en materia de sus competencias y actuando en coordinación con los Organismos correspondientes cuando sea necesario. c. Difundir y brindar servicios tecnológicos. d. Coordinar con el INACAL el establecimiento de normas técnicas, a través de la participación en los Comités Técnicos de Normalización. e. Proponer y desarrollar planes de intercambio de conocimientos y de transferencia tecnológica, mediante programas de cooperación técnica nacional e internacional. f. Celebrar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales para promover el desarrollo técnicocientífico nacional en los asuntos de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. g. Articular, alinear y coordinar a los CITE conforme a las políticas nacionales y sectoriales aplicables. h. Apoyar y coadyuvar a que los CITE cumplan con sus funciones, metas y objetivos de manera eficiente, eficaz y oportuna. i. Promover la consolidación de la Red de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, así como conducirla. j. Aprobar lineamientos de organización estándar y/o modelo para los CITE. k. Supervisar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los CITE. l. Promover, proponer y opinar sobre la creación de CITE públicos y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país. m. Proponer al Ministerio de la Producción la suspensión o extinción de un CITE público. n. Realizar las acciones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados en el incumplimiento de las obligaciones de los CITE públicos. o. Calificar a los CITE privados como tales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento. p. Retirar la calificación de los CITE privados, cuando corresponda, por el incumplimiento de sus obligaciones, condiciones exigidas y aquellas otras causas que se determinan en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento. q. Las demás funciones que se establezcan en el Decreto Legislativo N° 1228 y su Reglamento." Artículo 3.- Precisiones respecto a la naturaleza y la función educativa del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR 3.1 Precísase que el Centro de Formación en TurismoCENFOTUR es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo facultado a otorgar los grados y títulos a nombre de la nación y

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEL GOBIERNO REGIONAL O DEL GOBIERNO LOCAL, A TRAVÉS DE PRECISIONES DE SUS COMPETENCIAS, REGULACIONES Y FUNCIONES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y local, a través de precisiones que: a) Actualicen denominaciones, competencias y funciones, conforme lo dispuesto en la normativa vigente. b) Reasignen competencias y funciones, como consecuencia de la transferencia de funciones, procesos de fusión o creación de entidades. c) Aclaren el alcance de determinadas competencias o funciones, haciendo más eficaz su ejercicio. d) Coadyuven a la mejor aplicación de la regulación, en concordancia con su ratio legis o razón se ser. e) Adecúen la regulación a estándares, recomendaciones o convenios internacionales. CAPÍTULO II PRECISIONES EN LA DENOMINACIÓN, COMPETENCIAS, FUNCIONES Y NATURALEZA DE ENTIDADES POR ACTUALIZACIÓN DE SU NORMATIVA Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero

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