Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Modifícase el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en los términos siguientes: "Artículo 7.- De los índices de distribución (...) 7.1 El Ministerio de Desarrollo e inclusión Social-MIDIS aprueba mediante Resolución Ministerial, los índices de distribución aplicables a partir del año 2020 de los recursos que se destinan para financiar el Programa del Vaso de Leche de las municipalidades distritales a nivel nacional. La ejecución y gestión del Programa del Vaso de Leche se mantiene a cargo de las municipalidades, así como las condiciones para la elegibilidad de sus beneficiarios, fijadas por ley. (...)." CAPÍTULO IV PRECISIONES EN EL ALCANCE DE DETERMINADAS COMPETENCIAS O FUNCIONES PARA SU MEJOR CUMPLIMIENTO Artículo 11.- Modificación del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica Modifícase el numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 29196, Ley de promoción de la producción orgánica o ecológica, en los términos siguientes: "Artículo 5.- Competencias (...) 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la autoridad nacional encargada de la fiscalización de la producción orgánica a nivel nacional y propone la tipificación de infracciones administrativas y sanciones para dar garantía del producto orgánico al mercado nacional e internacional. (...)." Artículo 12.- Incorporación de los literales d) y e) al artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Incorpóranse los literales d) y e) al artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos siguientes: "Artículo 17.- Servicio de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) (...) d) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones. e) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructura de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos."

Artículo 13.- Modificación del literal c) del artículo 21 y los literales d) y g) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Modifícanse el literal c) del artículo 21 y los literales d) y g) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos siguientes: "Artículo 21.- Gobiernos Regionales (...) c) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas por la acumulación inadecuada de residuos, cuando sirvan a dos o más provincias. (...)." "Artículo 23.- Municipalidades Provinciales (...) d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las Municipalidades Distritales y Empresas Operadoras de Residuos Sólidos a excepción de las infraestructuras de residuos sólidos, que es una competencia del OEFA. (...) g) Aprobar los instrumentos de gestión ambiental complementarios del SEIA de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, pública o privada, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando sirvan a uno o más distritos." Artículo 14.- Precisión en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias Precísase que las acciones de interdicción realizadas por la Policía Nacional del Perú a las que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1100, también están orientadas a realizar acciones de inteligencia destinadas a identificar las actividades de minería ilegal y las personas que las realizan. Artículo 15.- Modificación del segundo párrafo del artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Modifícase el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en los términos siguientes: "Artículo 10°.(...) La Superintendencia tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral. (...)." Artículo 16.- Precisiones en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29632 Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano Precísase que en los artículos 4, 13, 23, 28, 29 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, cuando se hace referencia a las direcciones regionales de producción, estas comprenden también a las unidades de organización que hagan sus veces, del Gobierno Regional de Lima, del Gobierno Regional del Callao y de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

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