Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES
de:

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

otros certificados equivalentes a los emitidos por las escuelas e institutos de educación superior, pudiendo desarrollar modalidades del servicio educativo y enfoques de formación en alianza con instituciones públicas y/o privadas; asimismo, se encuentra facultado a implementar programas de formación continua. Dichas facultades se desarrollan en cumplimiento de su normativa interna, así como de la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en lo que fuera aplicable. 3.2 La obtención de los grados académicos, títulos y certificados correspondientes que el CENFOTUR se encuentra facultado a otorgar, se realiza de acuerdo a las exigencias académicas y administrativas establecidas conforme a su normativa interna, así como a la normativa emitida por el Ministerio de Educación; lo cual es aplicable también para los programas académicos, formativos, convalidación y complementariedad académica, sea con entidades nacionales e internacionales. Los mencionados grados y títulos se inscriben en los registros correspondientes. Artículo 4.- Precisiones en el penúltimo párrafo del artículo 25, en el numeral 34.2 del artículo 34 y en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo 4.1 Precísase que en el penúltimo párrafo del artículo 25, en el numeral 34.2 del artículo 34 y en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, donde dice Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe decir Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL. 4.2 De acuerdo con lo señalado en el numeral precedente, precísase que en la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, donde dice resolución ministerial debe decir resolución de superintendencia. Artículo 5.- Precisiones en el primer y tercer párrafo del artículo 56 del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Precísase en el artículo 56 del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo: a) En el primer párrafo, donde dice "Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de una oficina especializada", debe decir "Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional o regional, según corresponda". b) En el tercer párrafo, donde dice "Oficina especializada" debe decir "Autoridad Administrativa de Trabajo" y, donde dice "Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV)", debe decir la "Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)". Artículo 6.- Modificación del artículo 1 de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI Créase la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, como un organismo público ejecutor. Está adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa". CAPÍTULO III PRECISIONES POR TRANSFERENCIA DE FUNCIONES, PROCESOS DE FUSIÓN O CREACIÓN DE ENTIDADES DISPUESTOS POR LA NORMATIVA Artículo 7.- Modificación de los literales a), b), c) y d) del artículo 9 y los literales a) y c) del artículo 10 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas Modifícanse los literales a), b), c) y d) del artículo 9 y los literales a) y c) del artículo 10 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en los términos siguientes:

"Artículo 9.- (...). Está integrado por un representante a. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, quien lo presidie. b. Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. c. Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d. Gobiernos Regionales. (...)." "Artículo 10.- (...), pueden participar en el Consejo un representante de las direcciones especializadas de los siguientes Ministerios: a) Ministerio de Cultura (...) c) Ministerio de la Producción (...)." Artículo 8.- Modificación de los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Modifícanse los literales a) y b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los términos siguientes: "Artículo 17.- Servicio de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) El SENACE es la autoridad competente para: a) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructuras de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones. b) Conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental, a través de la clasificación, evaluación y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), que incluye sus respectivas modificaciones y actualizaciones, las solicitudes de clasificación, los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana, el acompañamiento en la elaboración de Línea Base, la administración del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales, así como los demás actos o procedimientos vinculados a dichas funciones, de proyectos de inversión pública y privada de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos." Artículo 9.- Modificación del penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo Modifícase el penúltimo párrafo del artículo 19 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en los términos siguientes: "Artículo 19.- Estructura orgánica (...) En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, pueden crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (...)." Artículo 10.- Modificación del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche

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