Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

59

12.2 Las referidas materias se conectan con el proceso presupuestario, el cual se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente Decreto Legislativo, dicho proceso comprende diversas fases reguladas genéricamente por esta norma y complementariamente por las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público: 1. Programación Multianual Presupuestaria. 2. Formulación Presupuestaria. 3. Aprobación Presupuestaria. 4. Ejecución Presupuestaria. 5. Evaluación Presupuestaria. CAPÍTULO II EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO SUBCAPÍTULO I EL PRESUPUESTO Y SU CONTENIDO Artículo 13. El Presupuesto 13.1 El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos. 13.2 Por el ámbito de aprobación de los Presupuestos, estos están conformados por: 1. La Ley de Presupuesto del Sector Público. 2. Los presupuestos de las empresas y organismos públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3. El presupuesto del FONAFE y sus empresas, y el presupuesto de EsSALUD. 13.3 El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y es aprobado por el Congreso de la República a propuesta del Poder Ejecutivo. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN. 13.4 El Presupuesto del Sector Público aprueba los créditos presupuestarios máximos para las Entidades señaladas en los numerales del 1 al 6 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo. 13.5 La totalidad de los ingresos y gastos públicos de las Entidades deben estar contemplados en sus presupuestos institucionales aprobados conforme a Ley, quedando prohibida la administración de ingresos o gastos públicos bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es ineficaz. 13.6 El Presupuesto del Sector Público se estructura, gestiona y evalúa bajo la lógica del Presupuesto por Resultado (PpR), la cual constituye una estrategia de gestión pública que vincula los recursos a productos y resultados medibles a favor de la población. Cada una de las fases del proceso presupuestario es realizada bajo la lógica del PpR, a través de sus instrumentos: programas presupuestales, seguimiento, evaluación e incentivos presupuestarios. Artículo 14. Contenido del Presupuesto El Presupuesto comprende: a) Los gastos que, como máximo, pueden contraer las Entidades durante el año fiscal, en función a los créditos presupuestarios aprobados y los ingresos que financian dichas obligaciones. Se desagregan conforme a los clasificadores de gastos correspondientes. b) Los ingresos, cualquiera que sea el periodo en el que se generen, financian los gastos. Los ingresos

pueden ser de naturaleza tributaria, no tributaria o por operaciones de créditos y sirven para financiar los gastos del Presupuesto. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. c) Las metas de resultados a alcanzar y las metas de productos a lograrse con los créditos presupuestarios que el respectivo presupuesto les aprueba. Artículo 15. Crédito Presupuestario El crédito presupuestario es la dotación consignada en el Presupuesto, así como en sus modificaciones, que constituye el monto límite para que las Entidades puedan ejecutar gasto público. Artículo 16. Programas Presupuestales 16.1 El Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de PpR en el Presupuesto del Sector Público. El Producto es el conjunto de bienes y servicios necesarios para el logro de los resultados u objetivos estratégicos institucionales y se definen en el proceso de diseño de los Programas Presupuestales Orientados a Resultados (PPoR) o del Programa Presupuestal Institucional (PPI), según corresponda. 16.2 Los Programas Presupuestales pueden ser PPoR y PPI. Los PPoR tienen como propósito el logro de resultados sobre la población y su entorno, y tienen carácter multisectorial e intergubernamental, en tanto los PPI tienen como propósito el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales. 16.3 El diseño de los PPoR y PPI orientados a resultados es un proceso técnico basado en la causalidad y evidencia, para la vinculación de Productos con los resultados. 16.4 Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público establecen resultados priorizados, conforme a lo propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. 16.5 Sobre la base de los resultados priorizados, la Dirección General de Presupuesto Público en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros y las Entidades con competencias funcionales sobre los productos que contribuyen a estos resultados, diseñan con carácter prioritario los PPoR que correspondan. La aprobación de estos PPoR se realiza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y los Ministros de los Sectores correspondientes. 16.6 La Dirección General de Presupuesto Público establece los criterios y procedimientos generales para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales. Artículo 17. Centros de costos Los Centros de Costos son las unidades de las Entidades que consolidan los costos derivados de la provisión de bienes y servicios públicos a la sociedad y del desarrollo de los procesos de soporte. Los Centros de Costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento. SUBCAPÍTULO II INGRESOS PÚBLICOS Artículo 18. Los Ingresos Públicos 18.1 Los Ingresos Públicos financian los gastos que generen el cumplimiento de los fines institucionales, independientemente de la fuente de financiamiento de donde provengan. Su percepción es responsabilidad de las Entidades competentes con sujeción a las normas de la materia. 18.2 Los Ingresos Públicos se orientan a la atención de las prioridades de políticas nacionales, regionales y locales en sus respectivos ámbitos territoriales, en el marco de los principios del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.