Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

en la Segunda Disposición Complementaria Final, la Dirección General de Abastecimiento conjuntamente con el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas, gestionan la funcionalidad de los aplicativos informáticos existentes a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, correspondiendo a cada entidad del Sector Público la operación de dichos aplicativos. Dentro del proceso de implementación del SIGA, se asegura su interoperabilidad con los sistemas y aplicativos informáticos vinculados al Sistema Nacional de Abastecimiento y con los sistemas y aplicativos informáticos de los otros Sistemas Administrativos de la Administración Financiera del Sector Público; así como con el SINABIP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modificación de diversos artículos de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Modifícanse el artículo 3, el literal d) del artículo 4, el literal a) del artículo 6, el literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, conforme a lo siguiente: "Artículo 3.- Bienes estatales Para los efectos de esta Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento. "Artículo 4.- Glosario de términos (...) d) Actos de adquisición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, y las demás entidades públicas recuperan o incorporan al patrimonio del Estado derechos y/o bienes inmuebles. No comprende los actos de adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento. (...)" "Artículo 6.- Finalidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales El Sistema Nacional de Bienes Estatales tiene por finalidades: a) Contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio inmobiliario del Estado de acuerdo al marco de su competencia." "Artículo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes: (...) c) Procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor. (...)" Segunda.- Incorporación de Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Incorporáse la Sétima Disposición Complementaria Final en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el tenor siguiente:

"Sétima.- Referencia en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Toda referencia en la presente Ley y en otras normas complementarias y conexas, a los términos "bienes estatales", "bienes", "bienes inmuebles" e "inmuebles" debe entenderse conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatorias A partir de la vigencia del Decreto Legislativo, quedan derogadas las siguientes normas: 1. Decreto Ley Nº 22056, Decreto Ley que Instituye el Sistema de Abastecimiento. 2. Capítulo II del Decreto Ley Nº 22867, Decreto Ley para impulsar el proceso de desconcentración administrativa. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1692078-14

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, el literal a.2) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de modernizar el Sistema Nacional de Presupuesto, adecuando la cobertura de instituciones al Marco Macroeconómico Multianual, al Tesoro Público y a la Contabilidad Pública, además de conciliar la secuencia de formulación y establecer las reglas de variación de asignación de recursos; introducir la programación multianual, la programación de ingresos, la programación de gastos corrientes futuros asociados a inversiones, la regulación del Presupuesto por resultados y la evaluación presupuestaria en el proceso presupuestario, observando lo señalado en los artículos 80, 101 y 104 de la Constitución Política del Perú, respetando las disposiciones establecidas sobre modificaciones presupuestarias y reserva de contingencia; De conformidad con lo establecido en el literal a.2) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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