Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES
SUBCAPÍTULO II FASE DE FORMULACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 27. Formulación Presupuestaria

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Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Forestal, del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), la Participación en la Renta de Aduanas y otros aprobados por norma expresa; son efectuadas por la Dirección General de Presupuesto Público, en conformidad con la normatividad vigente y los supuestos macroeconómicos proporcionados por la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, de corresponder. 24.6 Adicionalmente, en el caso del Vaso de Leche y de los Programas Sociales de Lucha Contra la Pobreza a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la Dirección General de Presupuesto Público comunica a la Entidad competente del Gobierno Nacional, el monto global correspondiente el cual es distribuido a nivel de Pliego por dicha Entidad, bajo los criterios determinados de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 25. Articulación en la Administración Financiera del Sector Público 25.1 Para la estimación de la APM, se precisa de la siguiente información para el período multianual correspondiente: a) De la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal, la información de ingresos por fuente de financiamiento y rubro, según corresponda, incluyendo escenarios de riesgo sobre las desviaciones en las proyecciones de ingresos; así como los límites de gasto no financiero y gasto corriente sin mantenimiento, de corresponder, en consistencia con las reglas fiscales vigentes, a ser considerados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; entre otras variables macroeconómicas. b) De la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el Programa Multianual de Inversiones que incluye la presentación del diagnóstico de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos, los criterios de priorización y la cartera de inversiones de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. c) De la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, ya sean permanentes, periódicos, excepcionales u ocasionales, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a ser implementadas. d) De la Dirección General de Abastecimiento, los costos de bienes, servicios y obras necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de los Pliegos; así como la operación y el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública, según corresponda. e) De la Dirección General del Tesoro Público, la estructuración financiera del Presupuesto del Sector Público, identificando los requerimientos de capital de corto y mediano plazo. 25.2 La Dirección General de Presupuesto Público coordinará con las Direcciones Generales mencionadas en el párrafo anterior la remisión de información complementaria, según corresponda. Artículo 26. Aprobación y desagregación de la APM 26.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, presenta la APM anualmente al Consejo de Ministros, a más tardar el 31 de mayo del año fiscal respectivo, para su aprobación. 26.2 Una vez aprobada la APM, es comunicada a los Pliegos a través de la Dirección General de Presupuesto Público. 26.3 Los Pliegos desagregan los gastos de la APM hasta el nivel de clasificación programática y económica, conforme a lo que establezca la Dirección General de Presupuesto Público en las directivas correspondientes. 26.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de información complementaria, remite la APM a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

27.1 La Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, es la desagregación del primer año de la APM en todos los niveles de los clasificadores presupuestales. En esta fase se determinan las metas y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento. 27.2 Para tal efecto, los Pliegos distribuyen la APM del año 1 considerando cada uno de los Clasificadores de Ingresos y Gastos, de conformidad con (i) las prioridades de resultados de política nacional; y (ii) las prioridades institucionales de acuerdo con las competencias y funciones de la Entidad, en ambos casos, se articula con el SINAPLAN. 27.3 En la Formulación el Pliego debe maximizar eficiencia en la provisión de los servicios y logro de resultados priorizados, tomando en consideración los gastos de funcionamiento de carácter permanente, como es el caso de las planillas del personal activo y cesante; las obligaciones reconocidas de acuerdo a la normatividad vigente; los bienes y servicios necesarios para el logro de los objetivos; el mantenimiento de la infraestructura; y, el gasto de capital, priorizando la continuidad de las inversiones que se encuentren en ejecución, y que contribuyan al logro de resultados priorizados. 27.4 Los recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito externo e interno, cuando sean mayores a un año, así como los provenientes de donaciones y transferencias, salvo en el caso de operaciones de libre disponibilidad, se presupuestan cuando: 1. Se celebre el Contrato o Convenio respectivo; o 2. Cuente con la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público, en el caso de las operaciones de endeudamiento externo por concertarse. SUBCAPÍTULO III FASE DE APROBACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 28. Estructura de la Ley de Presupuesto del Sector Público De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política del Perú, la Ley de Presupuesto del Sector Público se estructura en las siguientes secciones: 1. Gobierno Central: Comprende los créditos presupuestarios aprobados a los Pliegos del Gobierno Nacional representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, se consideran comprendidos en el Gobierno Nacional, en calidad de Pliegos, el Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, los organismos públicos del Poder Ejecutivo; y, demás Entidades que cuenten con un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. 2. Instancias Descentralizadas: Comprende los créditos presupuestarios de los Pliegos de los niveles de Gobierno Regional y Gobierno Local. Artículo 29. Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público y Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público 29.1 Los anteproyectos de la Ley de Presupuesto y de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, elaborados por la Dirección General de Presupuesto Público, son propuestos por el Ministerio de Economía y Finanzas para la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo, de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientes establecidos por la Constitución Política del Perú.

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