Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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y sus modificaciones, en el marco de las normas de la Administración Financiera del Sector Púbilco. Artículo 36. Ejercicio Presupuestario y acciones orientadas al Cierre Presupuestario 36.1 El ejercicio presupuestario comprende el Año Fiscal y el Periodo de Regularización: 1. El Año Fiscal, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período en el que se determinen, así como se ejecutan las obligaciones de gasto hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. 2. El Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de los Pliegos sin excepción. Dicho periodo es determinado en las normas del Sistema Nacional de Contabilidad. 36.2 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse al presupuesto institucional del año fiscal inmediato siguiente. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal. 36.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fiscal que se cierra en esa fecha. 36.4 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fiscal se cancelan durante el año fiscal siguiente en el plazo establecido en las normas del Sistema Nacional de Tesorería, con cargo a la disponibilidad financiera existente. 36.5 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fiscal respectivo del Presupuesto del Sector Público, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del presente Decreto Legislativo. Artículo 37. Programación de Compromisos Anual (PCA) 37.1 La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de financiamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de financiamiento para el año fiscal respectivo, en el marco de las reglas fiscales vigentes. La programación de caja de ingresos es proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público, en cumplimiento de las reglas fiscales y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información que proporcionen los Pliegos. 37.2 Mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA. 37.3 La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente. SUBCAPÍTULO II GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS Artículo 38. Ejecución de los ingresos públicos 38.1 La ejecución de los ingresos públicos se realiza en las etapas siguientes:

1. Estimación: Es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fiscal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. 2. Determinación: Es el acto que establece o identifica con precisión el concepto, monto, oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o un desembolso a favor de una Entidad. 3. Percepción o Recaudación: Es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. 38.2 La ejecución de los ingresos es regulada en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 39. Percepción de menores ingresos públicos En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de ingresos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los ingresos públicos contemplados en la citada fuente. Artículo 40. Ejecución del gasto La ejecución del gasto comprende las etapas siguientes: 1. Certificación. 2. Compromiso. 3. Devengado. 4. Pago. Artículo 41. Certificación del crédito presupuestario 41.1 La certificación del crédito presupuestario, en adelante certificación, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. 41.2 La certificación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. 41.3 Las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a través del responsable de la administración de su presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su Oficina de Presupuesto, emiten la certificación del crédito presupuestario. La certificación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso. 41.4 En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, adicionalmente a la certificación del crédito presupuestario correspondiente al año fiscal en curso, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones en los años fiscales subsiguientes. 41.5 En los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fiscal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fiscal, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria. La citada previsión debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector

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