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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (16/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 16 de setiembre de 2018 El Peruano / y sus modi fi caciones, en el marco de las normas de la Administración Financiera del Sector Púbilco. Artículo 36. Ejercicio Presupuestario y acciones orientadas al Cierre Presupuestario 36.1 El ejercicio presupuestario comprende el Año Fiscal y el Periodo de Regularización: 1. El Año Fiscal, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período en el que se determinen, así como se ejecutan las obligaciones de gasto hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. 2. El Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de los Pliegos sin excepción. Dicho periodo es determinado en las normas del Sistema Nacional de Contabilidad. 36.2 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año pueden afectarse al presupuesto institucional del año fi scal inmediato siguiente. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fi scal. 36.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fi scal que se cierra en esa fecha. 36.4 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fi scal se cancelan durante el año fi scal siguiente en el plazo establecido en las normas del Sistema Nacional de Tesorería, con cargo a la disponibilidad fi nanciera existente. 36.5 Para efecto de las acciones orientadas al cierre del Presupuesto del Sector Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, se aprueban las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal respectivo del Presupuesto del Sector Público, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, por un monto no mayor al equivalente al uno por ciento (1%) de la citada fuente, y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 54 del presente Decreto Legislativo. Artículo 37. Programación de Compromisos Anual (PCA) 37.1 La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público, de corto plazo, por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de las reglas fi scales vigentes. La programación de caja de ingresos es proporcionada por la Dirección General del Tesoro Público, en cumplimiento de las reglas fi scales y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es determinado, revisado y actualizado, de manera trimestral por la Dirección General de Presupuesto Público, sobre la base de la información que proporcionen los Pliegos. 37.2 Mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA. 37.3 La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente. SUBCAPÍTULO II GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS PÚBLICOS Artículo 38. Ejecución de los ingresos públicos 38.1 La ejecución de los ingresos públicos se realiza en las etapas siguientes: 1. Estimación: Es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fi scal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. 2. Determinación: Es el acto que establece o identi fi ca con precisión el concepto, monto, oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o un desembolso a favor de una Entidad. 3. Percepción o Recaudación: Es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. 38.2 La ejecución de los ingresos es regulada en forma especí fi ca por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 39. Percepción de menores ingresos públicos En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de ingresos públicos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios da lugar a compensaciones con cargo a los ingresos públicos contemplados en la citada fuente. Artículo 40. Ejecución del gasto La ejecución del gasto comprende las etapas siguientes: 1. Certi fi cación. 2. Compromiso.3. Devengado.4. Pago. Artículo 41. Certi fi cación del crédito presupuestario 41.1 La certi fi cación del crédito presupuestario, en adelante certi fi cación, constituye un acto de administración cuya fi nalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fi scal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. 41.2 La certi fi cación resulta requisito indispensable cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso, adjuntándose al respectivo expediente. Dicha certi fi cación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. 41.3 Las unidades ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, a través del responsable de la administración de su presupuesto, y los Gobiernos Locales a través de su Ofi cina de Presupuesto, emiten la certi fi cación del crédito presupuestario. La certi fi cación del crédito presupuestario es expedida a solicitud del responsable del área que ordena el gasto o de quien tenga delegada esta facultad, cada vez que se prevea realizar un gasto, suscribir un contrato o adquirir un compromiso. 41.4 En el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, adicionalmente a la certi fi cación del crédito presupuestario correspondiente al año fi scal en curso, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora, emite y suscribe la previsión presupuestaria, la cual constituye un documento que garantiza la disponibilidad de los recursos su fi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes. 41.5 En los procedimientos de selección cuya convocatoria se realice dentro del último trimestre de un año fi scal, y el otorgamiento de la buena pro y suscripción del contrato se realice en el siguiente año fi scal, el responsable de la administración del presupuesto de la unidad ejecutora y la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de Gobiernos Locales, otorga, de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección, la previsión presupuestaria respecto a los recursos correspondientes al valor referencial o valor estimado de dicha convocatoria. La citada previsión debe señalar el monto de los recursos que se encuentren previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector