Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

29.2 El proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público contiene una parte normativa que regula aspectos exclusivamente vinculados a la materia presupuestaria, y está acompañado de la documentación complementaria siguiente: 1. Exposición de Motivos, sustentando las prioridades de resultados del presupuesto, los objetivos de política fiscal y los avances en los indicadores de desempeño en el marco de los programas presupuestales, que incluyen cuadros resúmenes explicativos de los Ingresos y de los Gastos. 2. Información del presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, detallado por: Pliego, función, programa presupuestal, producto, proyecto y genérica de gasto. La información del presupuesto de los Pliegos de los Gobiernos Locales, detallado por: Pliego y genérica de gasto. 3. Información de los ingresos para los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, detallado por: Pliego, genérica de ingresos y fuente de financiamiento. 4. Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas para el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Cuotas Internacionales para el Gobierno Nacional. 29.3 La información a que se refiere el párrafo 29.2 se remite al Congreso de la República en formato electrónico y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 30. Aprobación del Presupuesto Las Leyes de Presupuesto del Sector Público, aprobadas por el Congreso de la República, así como los demás presupuestos a los que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del presente Decreto Legislativo, constituyen el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. A la Ley de Presupuesto del Sector Público se acompañan los créditos presupuestarios estructurados siguiendo las clasificaciones de gasto: Institucional, Funcional, Programático y Genérica de Gasto; y las clasificaciones de ingreso: Institucional, Fuente de Financiamiento y Genérica de Ingreso. Artículo 31. Aprobación Institucional de Apertura del Presupuesto

y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine. Artículo 32. Publicación 32.1 La Ley de Presupuesto del Sector Público se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal. 32.2 Los Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas antes del inicio del respectivo año fiscal. CAPÍTULO II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 33. Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fiscal, período en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modificaciones. Artículo 34. Exclusividad y limitaciones de los Créditos Presupuestarios 34.1 El crédito presupuestario se destina, exclusivamente, a la finalidad para la que haya sido autorizado en los presupuestos, o la que resulte de las modificaciones presupuestarias aprobadas conforme al presente Decreto Legislativo. 34.2 Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto. Dichos actos administrativos o de administración no son eficaces. 34.3 Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo. No se pueden certificar, comprometer ni devengar gastos, por cuantía que exceda del monto de los créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos. No son eficaces los actos administrativos o de administración que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan. 34.4 Con cargo a los créditos presupuestarios se pueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen dentro del año fiscal correspondiente. 34.5 Los contratos para las adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones se sujetan al presupuesto institucional para el año fiscal. En el caso de los contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el año fiscal, deben contener, obligatoriamente y bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes. Artículo 35. Control presupuestario de los gastos La Dirección General de Presupuesto Público realiza el control presupuestario, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de gastos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público

31.1 Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y específica del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fines de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. 31.2 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. Para este fin, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación. 31.3 Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fijado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fiscal. 31.4 Los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto

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