Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Artículo 19. Estructura de los Ingresos Públicos 19.1 Los ingresos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Económica y por Fuente de Financiamiento, aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, según su naturaleza: 1. Clasificación Económica: Agrupa los ingresos públicos divididos en genérica, subgenérica y específica del ingreso. 2. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Agrupa los ingresos públicos que financian el Presupuesto del Sector Público de acuerdo al origen de los recursos que lo conforman. 19.2 Las Fuentes de Financiamiento del Presupuesto del Sector Público se establecen en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público. SUBCAPÍTULO III GASTOS PÚBLICOS Artículo 20. Los Gastos Públicos Los Gastos Públicos son el conjunto de erogaciones que realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones, para el logro de resultados prioritarios u objetivos estratégicos institucionales. Artículo 21. Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Económica, Funcional, Programática y Geográfica, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público: 1. Clasificación Institucional: Agrupa las Entidades que cuentan con créditos presupuestarios aprobados en sus respectivos Presupuestos Institucionales y sus unidades ejecutoras. 2. Clasificación Funcional: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la Entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado. Esta clasificación no responde a la estructura orgánica de las Entidades, configurándose bajo los criterios de tipicidad. 3. Clasificación Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por categorías presupuestarias, Producto y Proyecto. Permite la estructuración, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias para el logro de resultados prioritarios que define el Gobierno y de los objetivos y mandatos institucionales de las Entidades en el cumplimiento de sus funciones y competencias. La Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, establece la clasificación de los créditos presupuestarios que por su naturaleza no puedan ser estructurados en Programas Presupuestales. 4. Clasificación Económica: Agrupa los créditos presupuestarios por gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda. Estos a su vez se dividen por genérica, subgenérica y específica del gasto. 5. La Clasificación Geográfica: Agrupa los créditos presupuestarios de acuerdo al ámbito geográfico donde está previsto el crédito presupuestario, a nivel de Departamento, Provincia y Distrito, según corresponda. TÍTULO IV PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 22. Fases del proceso presupuestario 22.1 El proceso presupuestario comprende las fases de Programación Multianual, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación Presupuestaria. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente por el presente Título y complementariamente por las Leyes Anuales de

Presupuesto del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público. 22.2 El proceso presupuestario se sujeta al criterio de estabilidad, concordante con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual. 22.3 Las fases del proceso presupuestario involucran la participación de las Entidades señaladas en el párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, debiéndose considerar las especificaciones dispuestas en el Título V. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN MULTIANUAL, FORMULACIÓN Y APROBACIÓN PRESUPUESTARIA SUBCAPÍTULO I FASE DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL PRESUPUESTARIA Artículo 23. Programación Multianual Presupuestaria La Fase de Programación Multianual Presupuestaria, en adelante Programación, abarca tres años y se sujeta a las reglas fiscales vigentes. Artículo 24. Asignación Presupuestaria Multianual y su estimación 24.1 La Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponderá a cada Pliego presupuestario y por encima de los cuales no podrá programarse ningún gasto. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3). Dicha APM será revisada anualmente y modificada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. La APM no implica un compromiso definitivo sobre los créditos presupuestarios que correspondan a cada Pliego para el presupuesto de los años respectivos. La agregación de las APM de los Pliegos no podrá ser superior al límite de gasto al que hace referencia el literal a) del párrafo 25.1 del artículo 25 del presente Decreto Legislativo. 24.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, estima la APM en función de los siguientes factores: (i) ingresos de todas las fuentes de financiamiento que se prevea recaudar o percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyeccción de los saldos de balance correspondientes; (ii) reglas fiscales aprobadas; (iii) prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales, articulados con el SINAPLAN; (iv) criterios específicos de programación tales como costos unitarios, metas de cobertura, entre otros que determine la Dirección General de Presupuesto Público, según sea el caso y; (v) eficacia, efectividad y calidad de los servicios establecidos para el logro de resultados y objetivos de política. 24.3 La APM es estimada a través de dos instrumentos: (i) Línea de Base de la Asignación Presupuestaria (LBAP) y (ii) Asignación Presupuestaria Diferencial (APD). La LBAP corresponde a la estimación de los gastos totales necesarios para la continuidad de las políticas públicas vigentes. La APD corresponde al ajuste de la LBAP, sobre la base de la revisión de los factores a los que hace mención el párrafo 24.2. La APM se estima a nivel de Programa Presupuestal, en los casos que corresponda. 24.4 En materia de los ingresos, para el cálculo de las APM los Pliegos remiten la información que sea solicitada por la Dirección General de Presupuesto Público para las fuentes de financiamiento distintas a los Recursos Ordinarios, para lo cual los Pliegos deberán considerar las tendencias de la economía, las estacionalidades y los efectos coyunturales que puedan estimarse, así como los derivados de los cambios previstos por la normatividad que los regula. 24.5 En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las estimaciones para los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR), y de los ingresos públicos que comprende la Regalía Minera, Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero,

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