Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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bajo su dependencia creadas con anterioridad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a fin de determinar la necesidad de su continuidad conforme a lo dispuesto en la citada Ley y demás normativa aplicable a la materia. De ser el caso, si de dicha evaluación, el Ministerio determina la no continuidad de algún programa, proyecto especial o cualquier otra instancia bajo su dependencia, creada con anterioridad a la Ley N° 29158, se procede con su extinción. La extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. El decreto supremo determina el periodo de cierre que corresponda. Tercera.- Adecuación a la calificación de programas, proyectos especiales y otras instancias creadas con anterioridad a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo En un plazo máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, los Ministerios remiten a la Presidencia del Consejo de Ministros la lista de sus programas, proyectos especiales y cualquier otra instancia bajo su dependencia, proponiendo, cuando corresponda, la adecuación de su calificación conforme a los tipos de entidades establecidos en el Título IV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que les sea aplicable. En un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, mediante Decreto Supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública, se aprueba la calificación y relación de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo. Cuarta.- Calificación de los sistemas y normas técnicas En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto legislativo, los Ministerios recopilan y analizan los sistemas y normas técnicas bajo rectoría de su sector, a fin de remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros la relación y el sustento técnico legal de los sistemas que proponen calificar como sistema funcional, administrativo o norma técnica de gestión, según corresponda. Mediante decreto supremo refrendado por el (la) Presidente (a) del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública, se califica los sistemas en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o como norma técnica de gestión cuando corresponda. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente disposición la Secretaría de Gestión Pública emite las disposiciones que correspondan. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1692078-21

prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el inciso 5) del Artículo 2 de la norma antes mencionada otorga al Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia de modernización del Estado, disponiéndose una serie de medidas para hacer más eficiente la gestión pública del Estado; Que, en dicho marco corresponde aprobar un conjunto de medidas con el objeto de implementar servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, así como establecer disposiciones para el gobierno digital y las plataformas multiservicios y de trámites que faculten a las entidades públicas para delegar la gestión y resolución de actos administrativos a otras entidades públicas bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de servicios para el ciudadano y la empresa; o a terceros, en la etapas previas a la emisión de la resolución que contenga la decisión final de la entidad; Que, en tal sentido, los subliterales d.1 y d.2 del literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a modificar el alcance del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el Fortalecimiento e Implementación de Servicios Públicos Integrados a través de Ventanillas Únicas e Intercambio de Información entre Entidades Públicas, a fin de ampliar las modalidades de servicios públicos integrados y compartidos; precisar los mecanismos de creación de ventanillas únicas; e incorporar en las modalidades de atención procedimientos administrativos y otros servicios del Estado, así como aquellos que resulten de la prestación de servicios públicos por empresas privadas, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y los subliterales d.1 y d.2 del literal d) del inciso 5) del artículo 2 de la Ley N° 30823; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1211, QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS INTEGRADOS A TRAVÉS DE VENTANILLAS ÚNICAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio entre entidades públicas, a fin de ampliar las modalidades de los servicios integrados así como promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como establecer disposiciones para promover el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y tramites a cargo de las entidades públicas. Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas Modifícanse los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio entre entidades públicas, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1447
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, integridad y lucha contra la corrupción,

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