Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2018 (16/09/2018)


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El Peruano / Domingo 16 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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aquellas actividades o áreas de alto riesgo, respetando la naturaleza confidencial de la información obtenida para tal fin. Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros, que en ningún caso debe exceder del 15% de las declaraciones numeradas. En el caso de mercancías restringidas, la selección a reconocimiento físico se realiza en base a la gestión de riesgo efectuada por la Administración Aduanera, en coordinación con los sectores competentes." "Artículo 178.- Causales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías: a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo establecido para el despacho diferido, o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar mercancías previsto en el artículo 132 del presente Decreto Legislativo; b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite: b.1. Para el despacho diferido dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente a la numeración de la declaración. b.2. Para el despacho anticipado dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga." "Artículo 182.- Precio base y producto del remate El precio base del remate, para las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y comiso está constituido por el valor de tasación de las mercancías, conforme a su estado o condición. Cuando se trate de mercancías en abandono legal, el dueño o consignatario o aquellas personas que tengan derecho sobre estas pueden solicitar la entrega del saldo del producto del remate, el que estará a su disposición por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en la que se le comunica que tiene este derecho a través de una publicación en el portal electrónico de la SUNAT. El saldo se obtiene luego de deducir del producto del remate, un monto equivalente a la deuda tributaria aduanera y recargos que hubieran correspondido, y los gastos en que se hubieran incurrido, conforme a lo que establezca la Administración Aduanera." "SECCIÓN DÉCIMA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 188.- Principio de Legalidad Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previamente previsto como tal en una norma con rango de ley. No procede aplicar sanciones por interpretación extensiva de la norma. Artículo 189.- Organismo facultado para aplicar sanciones La Administración Aduanera es la única facultada para determinar infracciones y aplicar las sanciones señaladas en el presente decreto legislativo. Artículo 190.- Determinación de infracciones La infracción es determinada en forma objetiva y puede ser sancionada administrativamente con multas, comiso de mercancías, suspensión, cancelación o inhabilitación para ejercer actividades. Artículo 191.- Tabla de Sanciones Las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad. En la Tabla de Sanciones se individualiza al infractor, se especifica los supuestos de infracción, se fija la cuantía de las sanciones y se desarrollan las particularidades para su aplicación. Artículo 192.- Sanción a aplicar Las sanciones aplicables a las infracciones del presente Decreto Legislativo son aquellas vigentes a la

fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción. Artículo 193.- Supuestos no sancionables No son sancionables las infracciones derivadas de: a) Errores en las declaraciones o relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuente pertinentes, salvo los casos previstos en la Tabla de Sanciones y siempre que se trate de: a.1. Error de transcripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes; a.2. Error de codificación: Es el que se produce por la incorrecta consignación de los códigos aprobados por la autoridad aduanera en la declaración aduanera de mercancías o cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. b) Hechos que sean calificados como caso fortuito o fuerza mayor. c) Fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática, atribuibles a la SUNAT. d) Los supuestos de infracción leve cometidos por el operador de comercio exterior que se encuentre dentro de la categoría que se determine en el Reglamento y según los límites previstos en la Tabla de Sanciones. Artículo 194.- Circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad Al aplicar las sanciones se debe tener en cuenta los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado respecto a la comisión de la infracción y la reincidencia, de tal manera que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida. El Reglamento establece los lineamientos generales para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente. Artículo 195.- Gradualidad Las sanciones establecidas en la Tabla de Sanciones pueden sujetarse a criterios de gradualidad, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera. Artículo 196.- Intereses moratorios aplicables a las multas Los intereses moratorios, se aplican a las multas y se liquidan por día calendario desde la fecha en que se cometió la infracción o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha en que la Administración Aduanera detectó la infracción, hasta el día de pago. Los citados intereses, se regulan en lo que corresponda, por las reglas contenidas en el artículo 151 del presente decreto legislativo. Artículo 197.- Infracciones aduaneras del operador de comercio exterior Son infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, según corresponda: a) No mantener o no adecuarse a los requisitos exigidos para la autorización. b) Impedir, obstaculizar o no facilitar la realización de las labores de reconocimiento, de inspección, de fiscalización o cualquier acción de control dispuestas por la autoridad aduanera, con excepción del inciso q) del presente artículo. c) No proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación, veraz, auténtica, completa y sin errores, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, con excepción de los incisos d), e), f), i) y j) del presente artículo. d) No proporcionar o transmitir la información que permita identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, en la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.

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