Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 18 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO IV Estructura y funcionamiento de la Comisión Técnica Artículo 9º.- De su Estructura. La Comisión Técnica de ZEE del departamento de Moquegua, tiene la estructura siguiente: Asamblea de Miembros : Miembros que conforman la Comisión Técnica Regional. Presidencia : Oficina de Ordenamiento Territorial ­ Gobierno Regional Moquegua Secretaria Técnica : Equipo Técnico de la ZEEMoquegua de la Oficina de Ordenamiento Territorial ­ Gobierno Regional Moquegua Artículo 10º.- De la Presidencia de la Comisión Técnica. El representante titular del Gobierno Regional de Moquegua presidirá la Comisión Técnica, en su ausencia será presidida por el representante alterno. Artículo 11º.- De las funciones de la Presidencia de la Comisión Técnica. El Presidente es el encargado de cumplir y hacer cumplir los acuerdos arribados por la Comisión. Sus obligaciones y atribuciones son las siguientes: a) Presidir las reuniones de la Comisión Técnica. b) Coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias para garantizar el quórum. c) Suscribir los documentos correspondientes, a nombre de la Comisión. d) Hacer uso del voto dirimente, en caso de empate en las votaciones. e) Elaborar la propuesta de agenda en coordinación con la Secretaria Técnica. Artículo 12º.- De la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica está representada por el Equipo Técnico de la ZEE-Moquegua de la Oficina de Ordenamiento Territorial ­ Gobierno Regional Moquegua. Artículo 13º.- De la función de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica: a) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud de la Presidencia de la Comisión Técnica mediante comunicación escrita a los miembros de la Comisión. b) Llevar las actas de las sesiones de la Comisión Técnica y hacerlas firmar por los miembros participantes. c) Llevar y mantener el acervo documentario en medios físicos y electrónicos. d) Elaborar y actualizar el directorio de los representantes de las instituciones conformantes de la Comisión. e) Elaborar e informar el trabajo técnico desarrollado para el proceso de Zonificación Ecológica y Económica. Artículo 14º.- De los miembros. Los miembros de la Comisión Técnica, representan a las instituciones del sector público y privado y asumen los derechos y obligaciones que genera este compromiso. Artículo 15º.- De la acreditación de los miembros titulares y alternos. Cada miembro mediante documento y, de acuerdo a sus normas internas, acreditarán a sus representantes titular y alterno, ante la Presidencia de la Comisión, no aceptando la delegación a terceros, para garantizar continuidad y buen desempeño de las funciones de la Comisión. Artículo 16º.- De la Representatividad de los Miembros. a) Los representantes de los miembros se extenderá por el tiempo que estimen las respectivas instituciones y/o actores locales, quienes designarán al reemplazante en

caso de algún cambio, mediante documento y en un plazo de tres (03) días hábiles. b) Anualmente, se solicitará la confirmación de los representantes, a fin de mantener actualizado la base de datos de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua. Artículo 17º.- Incorporación de nuevos miembros. La propuesta de incorporación de nuevos miembros, será debatida en reunión de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua y aprobada por mayoría. TÍTULO I Modalidad de las sesiones CONVOCATORIAS: Las sesiones ordinarias se realizarán seis veces al año las cuales serán convocadas 15 días hábiles de anticipación mediante oficios que podrán ser remitidos a los correos electrónicos adjuntando la agenda de trabajo correspondiente y las sesiones extraordinarias se convocarán con una anticipación no menor a 7 días hábiles. QUORUM: Conforme a la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM. La sesión se iniciará en la hora prevista en la convocatoria, de no haber el quorum reglamentario, se realizará un segundo llamado y se continuará la sesión con los miembros que se encuentren presentes, tomándose como válidos los acuerdos tomados por dicha sesión los cuales serán puestos en conocimiento de todos los miembros de la Comisión Técnica. INASISTENCIAS: La ausencia injustificada a tres (03) sesiones amerita una comunicación escrita al miembro de la Comisión Técnica para que señale si los representantes titular o alterno designados se mantendrán como tales o se producirá su modificación. En caso de que persista la inasistencia la Comisión Técnica evaluará la permanencia de la institución designada mediante la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, y se informará al Gobierno Regional sobre el acuerdo para que evalúe iniciar las acciones que corresponden a la modificación. Artículo 18º.- De las actas. La CTR de ZEE del departamento de Moquegua contará con un Libro de Actas legalizado por Notario Público. Cada Sesión Ordinaria y Extraordinaria quedará registrada en el Libro de Actas. La redacción de las Actas estará a cargo por la Presidencia de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua y deberá contener como información mínima lo siguiente: a) Lugar, fecha y hora de la asamblea b) Lista de miembros participantes e invitados c) Lista de miembros que no asistieron a la asamblea d) Despachos e) Informes f) Pedidos g) Orden del día h) Desarrollo de la Agenda i) Acuerdo tomados j) Firmas de los participantes El Acta de cada sesión deberá ser remitida por correo electrónico a la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, para sus comentarios y/o observaciones. Con dichos aportes el Acta será firmada por todos los miembros de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, que participaron en la sesión. La custodia de las Actas de las sesiones de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, estará a cargo de la Secretaría de la Comisión. Artículo 19º.- De los invitados. Cualquiera de los miembros de la CTR de ZEE del departamento de Moquegua, puede proponer a la Presidencia, con 10 días de anticipación y vía correo electrónico, invitar a otras entidades a las sesiones, teniendo en este caso los invitados el derecho a hacer uso de la palabra durante la sesión de la Comisión, sin derecho a voto.

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