Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 00472014-JNE, considerando 7). 12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial, de plazos perentorios y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que esta haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo establecido, corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Humberto Cortez Jara, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00421-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-11

Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 21 de junio de 2018, el personero legal presentó un escrito señalando que tuvo problemas con el sistema de base de datos del JNE que le impidió imprimir el formato de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que adjuntó una solicitud de inscripción de lista similar, redactada y suscrita con fecha 19 de junio de 2018. Mediante Resolución Nº 00237-2018-JEE-CALL/JNE de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para que la organización política, presente entre otros documentos: i) la impresión del sistema DECLARA del "Formato de Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos" debidamente suscrita por los candidatos y por el personero legal, conforme lo establecido en el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE, (en adelante, el Reglamento), ii) la impresión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al sistema DECLARA, de conformidad con los artículos 10 a 12 del Reglamento y iii) el formato resumen del plan de gobierno impreso del sistema DECLARA, conforme al artículo 16 del citado Reglamento. Dicha resolución fue notificada a través de la casilla electrónica el 5 de julio de 2017. Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal presentó un escrito mediante el cual solicita que el JEE tenga presente una serie de documentos que anexó a su solicitud para que sean considerados en la calificación del expediente de lista de candidatos, precisando que esos debían sumarse a los presentados el 21 de junio, y que con ello buscaba solucionar los problemas que tuvieron con el sistema DECLARA el día de cierre de presentación de listas de candidatos. Con fecha 7 de Julio de 2018, el personero legal de la organización política, presentó al JEE un escrito con la finalidad de subsanar cada una de las observaciones formuladas; sin embargo, con respecto a las observaciones señaladas en el párrafo previo expuso lo siguiente: a) Que el 19 de junio de 2018, a horas 6 p. m., el sistema DECLARA presentó una serie de inconvenientes y ello le impidió terminar con la digitalización y el registro de los datos necesarios, por lo que le fue difícil imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de lista de candidatos" del Concejo Provincial del Callao, por lo que como medida extraordinaria se presentó sin adjuntar dicho documento. b) Que con fecha 21 de junio de 2018 se presentó un escrito de subsanación conteniendo un formato similar sin código de barras, en el cual se explicó las dificultades técnicas que afectaron el funcionamiento del sistema, lo cual no les permitió obtener el acta de conformidad con código de barras, lo cual fue reiterado el 2 de julio de 2018. c) Que no pudieron adjuntar el Plan de Gobierno impreso del sistema DECLARA debido a los inconvenientes con el sistema y que por ello cumplieron con adjuntarlo en un formato análogo. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal presentó un escrito refiriendo que en su escrito de subsanación de fecha 4 de julio de 2018, había adjuntando erróneamente documentos simples y no legalizados de uno de los candidatos, por lo que cumplía con presentarlos. Mediante Resolución Nº 00420-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la admisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, toda vez que la organización política no cumplió con subsanar la formalidad exigida respecto la presentación del Formato de Solicitud de Inscripción de lista de candidatos, los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hojas de Vida de Candidatos y el Formato Resumen de Plan de Gobierno. Con fecha 26 de julio de 2018, el personero legal de la organización política, interpuso recurso de apelación en

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1804-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022640 CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018018000) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Cortez Jara, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00420-2018-JEECALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 20 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.