Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 163-2013-0DI-GRPPAT/ GRMOQ. De fecha 19 de Agosto del año 2013, la Oficina de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento. Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta de reglamento de Organización y se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General, la misma que el Consejo Regional de Moquegua, aprueba la Ordenanza Regional Nº 011-2013-CR/GRM, modificada con la Ordenanza Regional Nº 01-2014-CR/GRM, Ordenanza Regional Nº 016-2017-CR/GRM, respectivamente; se modifica la Estructura Orgánica y su correspondiente Reglamento de Organización y funciones; la misma que el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa es incorporada como órgano consultivo y de coordinación permanentes del Gobierno Regional de Moquegua. Que, mediante Informe Nº 111-2017-GRM/GERPRO de fecha 20 de noviembre del 2017, la Gerencia Regional de la Producción Moquegua, solicita modificación de la Ordenanza Regional Nº 002-2005-CR/GRM, de creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE Moquegua), por motivos a que, los integrantes de instituciones públicas que la conforman se organizan actualmente en Gerencias Regionales y no Direcciones Regionales, conforme a la nueva estructura Orgánica del Gobierno Regional de Moquegua, no existiendo la Gerencia de Desarrollo Social y la Secretaria Técnica era asumida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo según lo establecido en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 297-2007- GR/MOQ. Que, según Informe Nº 012-2018-GRM/ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Moquegua, Concluyen que conforme a lo expuesto en el presente informe y de acuerdo a los documentos la referencia y sus anexos, los mismos que fueron evaluados, considera procedente la modificatoria de los artículos 1º y 2º, de la Ordenanza Regional Nº 002-2005-CR/GRM, Recomendando que conforme a sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo 15º numeral a) Aprobar, modificar o derogar la normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, es potestad del Consejo Regional modificar los Art. 1º y el Art. 2º de la Ordenanza Regional Nº 002-2005-CR/GRM de conformidad con los fundamentos expuestos en el presente y sus antecedentes, por lo que con dichas consideraciones pase al Consejo Regional a fin de que proceda con la modificación de los artículos mencionados conforme a lo expuesto y de acuerdo a sus atribuciones establecida en la norma acotada; Que, por estas consideraciones expuestas y, siendo que corresponde al Consejo Regional la modificación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y de conformidad con las atribuciones conferidas por la constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo regional y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de sus facultades y atribuciones, por votación Unánime de sus miembros. Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 01º Y 02º DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2005-CR/GRM (CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA) Artículo Primero.- Aprobar, la modificación del artículo 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 002-2005CR/GRM, con el siguiente texto: "Artículo 1.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE que estará integrado por: a) Un representante del Gobierno Regional b) Un representante de la Gerencia Regional de la Producción

c) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo d) Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura y Riego e) Un representante de la Gerencia Regional de Energía y Minas f) Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo g) Un representante de la Gerencia Regional de Educación h) Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones i) Un representante de la Gerencia Regional de Vivienda y construcción j) Un representante de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial k) Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza l) Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI m) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Moquegua n) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de llo. o) Cuatro representantes de Gremios de las MYPE de la región p) Un representante de la Municipalidad Provincial de llo q) Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto r) Un representante de la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro s) Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua t) Un representante de la Universidad Privada José Carlos Mariátegui "Artículo 2.- EI Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la región Moquegua, estará presidido por el Gobernador Regional o por el funcionario a quien delegue su representación; La Secretaría Técnica estará a cargo de la Gerencia Regional de la Producción o a quien delegue su representación." Artículo Segundo.- Disponer que las Instituciones integrantes del COREMYPE- Moquegua, deberán acreditar sus representantes, mediante la designación de un miembro titular y un alterno Artículo Tercero.- Déjese sin efecto, según corresponda, las normas Regionales que se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional Artículo Cuarto.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, está se publique en el portal Web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua, para su promulgación En Moquegua, a los veintiuno del mes de mayo del año dos mil dieciocho. YESNANY P. QUILCO FLORES Consejera Delegada POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los cuatro días del mes de junio del dos mil dieciocho. JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVA Gobernador Regional 1692400-2

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