Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 18 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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contra de la Resolución Nº 00420-2018-JEE-CALL/JNE, el cual fue declarado inadmisible mediante Resolución Nº 0047-2018-JEE-CALL/JNE, por lo que se le concedió un día (1) hábil para subsanar un requisito de admisibilidad, siendo subsanado el 30 de julio de 2018. En el recurso de apelación el recurrente alega, fundamentalmente, lo siguiente: a) Que no se ha cumplido con lo dispuesto en el inciso 1.1 del artículo VI de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, e incisos 3 y 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil. b) Que existe falta de motivación en la resolución de apelación, principio regulado en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política. c) Que el 19 de junio de 2018 le fue difícil imprimir el "Formato de Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos", por circunstancias ajenas a su persona, pese a haber digitalizado en el sistema DECLARA el 99 % de información de los datos de los candidatos, hojas de vida, plan de gobierno, entre otros documentos; sin embargo, pese a ello, presentaron su solicitud el 19 de junio de 2018, a las 11:20 p. m. d) Que el 21 de junio de 2018 se presentó un escrito de subsanación con formato similar sin código de barras y allí se explicó las dificultades técnicas que afectaron el funcionamiento del sistema, lo cual también fue reiterado mediante escrito presentado el 2 de julio de 2018. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez días (110) calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes, lo cual guarda concordancia con el artículo 26° del Reglamento. 2. Mediante Resolución Nº 0092-2018*JNE publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Cronograma Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en el cual se establecieron hitos que regularían el citado proceso electoral, estableciéndose como fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales el 19 de junio de 2018. 3. Adicionalmente, el artículo 21 del Reglamento establece que el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, la atención al público inicia a las 08:00 horas y culmina a las 24:00 horas. 4. En ese sentido, el artículo 25 del Reglamento ha establecido una serie de documentos que deben presentarse al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, entre ellos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identificado con un código único y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno de conformidad con el artículo 16 del mismo Reglamento. 5. Ahora bien, el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, señala que ante la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más requisitos, estos pueden subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Y de no presentarse la subsanación de observaciones, debe declararse su improcedencia de conformidad con el artículo 29, numeral 29.1, de la misma norma reglamentaria. Análisis del caso concreto 6. De la revisión del caso de autos, se aprecia que la organización política presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial del Callao con fecha 20 de junio de 2018; sin embargo, no adjuntó, entre otros documentos, el "Formato de Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos" debidamente

suscrito por los candidatos y por el personero legal, los Formatos Únicos de Declaración Jurada de Hojas de Vida de Candidatos ni el formato resumen del plan de gobierno, todos impresos del sistema DECLARA. 7. Por ello, el JEE observó lo establecido en el Reglamento y las normas electorales, concediendo a la organización política un plazo de subsanación respecto a las observaciones y omisiones advertidas en su solicitud de inscripción, con lo cual se garantizó el ejercicio de su derecho al debido proceso. 8. Al respecto, es importante señalar que ante las omisiones que advirtió el JEE, la organización política no cumplió con adjuntar a su escrito de subsanación de fecha 7 de julio de 2018 los formatos requeridos necesarios para continuar con el trámite, de acuerdo a lo señalado en el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento, que permitan tener por subsanadas dichas observaciones, por el contrario señalaron que no contaban con dichos documentos debido a problemas técnicos del sistema DECLARA, lo cual no les permitió culminar el procedimiento de inscripción, ni con la impresión de tales documentos, lo cual también fue alegado en su recurso de apelación. 9. Sin embargo, pese a que el sistema DECLARA no tuvo ningún tipo de problema técnico el día 19 de junio de 2018 que fue el último día para la presentación de las listas de candidatos, de acuerdo al cronograma electoral, debemos señalar que las organizaciones políticas pudieron ingresar al sistema y presentarlas desde el 25 de mayo hasta el 19 de junio, es decir, que las organizaciones políticas tuvieron suficiente plazo; sin embargo, en el presente caso se evidencia una falta de diligencia en el actuar de la organización política, por cuanto no previó los plazos establecidos en las normas electorales. 10. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 11. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones mediante las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 00472014-JNE, considerando 7). 12. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial, de plazos perentorios y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que esta haya cumplido con subsanar las omisiones advertidas dentro del plazo establecido, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Humberto Cortez Jara, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00420-2018-JEE-CALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el

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