Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00585-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 89 y 90), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, porque el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno anexado, no corresponde al impreso del formato de resumen del plan de gobierno emitido por el sistema informático DECLARA, más aún, que de la verificación en la plataforma electoral virtual se aprecia que no ha cumplido con ingresar la información del resumen de su plan de gobierno en dicho sistema. Con fecha 16 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Juntos Por El Perú interpuso recurso de apelación argumentado que, por error involuntario se ha presentado impreso un Formato Resumen del plan de Gobierno que no corresponde a objetivos estratégicos y metas al 2022, respecto de la dimensión social, económica ambiental e institucional; dando cuenta de que se ha incurrido accidentalmente en un error material, al no haber adjuntado lo correspondiente. CONSIDERANDOS

de Lambayeque, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo realice las acciones administrativas necesarias a fin de que la organización política apelante ingrese los datos al Formato Resumen de Plan de Gobierno. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

1. Conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 25.4 del Reglamento, establece los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos: 25.7 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal y el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento. 2. Por su parte, el numeral 29.1, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, señala lo siguiente: 29.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. [...] 3. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas para la Municipalidad Distrital de Pítipo, presentada por la organización política Juntos Por El Perú, por considerar que no se cumplió con adjuntar correctamente el formato resumen de plan de gobierno, ya que el documento que se adjuntó no está registrado en el sistema Declara, por lo tanto, no cumplieron con presentar dicho documento, conforme prescribe la norma al respecto. 4. Atendiendo a ello, es preciso señalar que al no haber ingresado al sistema declara los datos correspondientes al formato resumen del plan de gobierno, entonces correspondía que el JEE otorgue un plazo y habilite a la organización política la opción para que ingrese dichos datos al DECLARA, toda vez que este sistema informático se cerró de manera automática el 19 de junio a las 24 horas, por lo que, en virtud al principio de favorecimiento a la candidatura, pro homine y demás principios que revisten el proceso electoral jurisdiccional, el cual no se encuentra ajeno a dichos preceptos dogmáticos. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos Por El Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00585-2018-JEE-CHYO/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe y departamento

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1566-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021815 TÚCUME - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018016780) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal nacional titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00666-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Víctor Raúl Vásquez Coronel, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política) presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018). Mediante la Resolución Nº 00185-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, y le concedió plazo de dos (2) días calendario para que subsane las siguientes omisiones advertidas: a. En relación a los candidatos Carlos Jhony Bances Benites, Denis Saldaña Oblitas y Gladys María Ángeles Alvarado de Ramón, no obra en los actuados, documento alguno que permita verificar el tiempo requerido para ser postulantes por dicha circunscripción electoral.

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