Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del departamento de Moquegua, en la toma de decisiones que el Gobierno Regional responsable tome respecto a dicho proceso. CAPÍTULO II MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO Artículo 3º.- Marco Conceptual. ORDENAMIENTO (OTA) TERRITORIAL AMBIENTAL

Segundo que modifica los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2008-CR/GRM y conforme a lo señalado en el artículo 17º del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; y, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo 8º.- De la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua. 8.1 La CTR de ZEE del departamento de Moquegua, está conformada por los representantes designados de las siguientes entidades e instituciones de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/ GRM, Artículo Segundo: a) Un Representante del GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. - La Oficina de Ordenamiento Territorial. b) Un representante de cada Gobierno Provincial de la Región: - Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. - Municipalidad Provincial de Ilo. - Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. c) Un representante de una Institución Científica del ámbito de la Región Moquegua. - Instituto Geológico INGEMMET - Zonal Sur. Minero y Metalúrgico ­

El Ordenamiento Territorial Ambiental (OTA) es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. Asimismo, la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles y están sujetos a las políticas de desarrollo sostenible, entre ellas la política ambiental del país. ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE) Conforme establece el Decreto Supremo Nº 0872004-PCM, la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE es un proceso participativo y concertado, dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado en los diferentes ámbitos: nacional, regional y local, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales. Artículo 4º.- Marco Legal Normativo. - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. - Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. - Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica aprobado por el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM. - Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAMÇ - Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM. - Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, que conforma la Comisión Técnica Regional de la ZEE del departamento de Moquegua. CAPÍTULO III De la Naturaleza, Funciones y Conformación Artículo 5º.- De la Naturaleza Jurídica. La Comisión Técnica Regional de la ZEE (adelante Comisión Técnica) del departamento de Moquegua, se conformó a través de la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, publicada el 17 de setiembre del 2016, conforme a lo establecido en el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM. Artículo 6º.- Objetivo de la Comisión. Conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración aprobación y ejecución de la ZEE para el ordenamiento territorial del departamento de Moquegua. Artículo 7º.- De las funciones de la Comisión Técnica Regional del proceso de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Moquegua. La CTR de ZEE del departamento de Moquegua, tiene las siguientes funciones de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 09-2016-CR/GRM, Artículo

d) Un representante de la Universidad de la Región Moquegua. - Universidad Nacional de Moquegua ­ UNAM. e) Un representante de cada uno de los Sectores y Niveles de Gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el ámbito de la Región Moquegua: - Gerencia Regional de Energía y Minas. - Gerencia Regional de Agricultura Moquegua. - Gerencia Regional de la Producción. - Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. - Dirección Desconcentrada de Cultura - Moquegua. f) Dos representantes de las Organizaciones de las Comunidades Campesinas de la Región: - Comunidad Campesina de Aruntaya de la Provincia Mariscal Nieto. - Comunidad Campesina de Jancopujo de la Provincia General Sánchez Cerro. g) Dos representantes de la Empresas Privadas: - Cámara de Comercio e Industria Moquegua. - Empresa PROAGRO ORCASITAS II S.R.L. h) Dos representantes de los Organismos No Gubernamentales: - ONG Asociación Civil Cooperación Andina ­ ACCA - ONG Centro de Educación, Organización y Promoción de Desarrollo Ilo ­ CEOP ILO. 8.2 El cambio de algún miembro representante de las entidades conformantes de la Comisión Técnica deberá ser comunicado a la Presidencia y a la Secretaria Técnica.

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