Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

10. Cabe precisar, que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución Nº 0030-2014-JNE, de fecha 8 de enero de 2014, estableció que, mientras no se modifique el orden de los candidatos ni los cargos para los cuales postulan, consignados en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ni tampoco la modalidad (designación o elección), resulta admisible que las organizaciones políticas puedan presentar los documentos que complementen o "subsanen" las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 11. De la valoración de los medios probatorios, se puede determinar que los comicios internos de la organización política se realizaron el 20 de mayo de 2018, que la modalidad de elección de candidatos fue la contenida en el literal a del artículo 24 de la LOP, y que el CED estuvo conformado por tres (3) miembros titulares, cumpliéndose a cabalidad lo señalado en el artículo 20 de la citada norma; por lo que se concluye, que las incongruencias detectadas en el acta de escrutinio de las elecciones internas de la organización política, se debió a errores materiales; así, al haberse determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación en este extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. 12. De otro lado, la organización política manifestó que sobre los requisitos de afiliación y antigüedad contenidos en el artículo 12 del Estatuto -exigibles para los integrantes del CED-, fueron suprimidos de conformidad con el Acta de la Sesión del Comité Ejecutivo Nacional, del 10 de mayo de 2018. 13. Así las cosas, corresponde analizar si el mencionado acuerdo, alcanza a Aníbal Ramos Becerra, Edison Eduardo Frías Castillo y Margarita Mejía Vásquez, en su condición de miembros del CED; por lo que corresponde a este Tribunal Electoral, verificar la validez de dicho acuerdo, debiendo tomar en consideración, que el mismo, no sea contrario a lo desarrollado en el estatuto, que resulta ser, la norma de mayor jerarquía dentro de una agrupación política. 14. Sobre el particular, se advierte que, en el artículo 34 del Estatuto de la organización política, se ha señalado que: "El Congreso Nacional es el máximo órgano nacional de dirección política y orgánica del Partido; define la línea política general en su conjunto. El Congreso Nacional guía su funcionamiento en base a un Reglamento aprobado en primera instancia por el Comité Ejecutivo Nacional y ratificado en su sesión de instalación [...]. En esa misma línea, el artículo 35 de dicho estatuto, señala entre sus miembros al Comité Ejecutivo Nacional (en adelante, CEN). 15. De la verificación del Acta de Sesión del CEN, de fecha 10 de mayo de 2018, se colige que esta inició con anuencia del presidente de la organización política, teniendo como tema de agenda, el de: "1. Exoneración de requisito de estar afiliado para ejercer cargos en los órganos electorales descentralizados"; debiendo tenerse en consideración, que la celebración de dicha sesión, tuvo como propósito expreso delimitar los requisitos exigibles a todos aquellos que ejercerán cargos en los órganos electorales descentralizados, ello debido a la proximidad de las elecciones primarias para designar a los candidatos para las ERM 2018 de la organización política. 16. Así las cosas, se debe analizar si la precitada acta, además de haber sido expedida por un órgano competente, no sea contrario a lo desarrollado por su estatuto, que resulta ser su norma de mayor jerarquía. 17. Sobre el particular, el artículo 47 del Estatuto, señala que el CEN es el organismo de dirección central permanente del partido. Lo representa en el ámbito nacional y es responsable de la gestión de planes políticos anuales y del plan estratégico del partido. Se reúne ordinariamente cada treinta (30) días y, extraordinariamente, de acuerdo con las necesidades de la organización política, a iniciativa del Presidente o por el pedido de no menos del cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros, para tratar la agenda expresada en la petición y la convocatoria. Asimismo, el artículo 50 de la citada norma, establece que el Presidente es la máxima autoridad y representante

legal y político, convoca y preside las sesiones ordinarias y extraordinarias del CEN, y a su vez, resuelve mediante decisiones políticas y/o normas provisionales, todo aquello que no esté previsto en el Estatuto hasta ser procesadas como normas estatutarias, según el procedimiento que esta norma establece. 18. En base a ello, se realizó la sesión del CEN, debidamente presidida por el Presidente de la organización política, para que en virtud de sus funciones, debata y resuelva la aplicación del artículo 12, del Capítulo II, del Estatuto, sobre los requisitos de aplicables a todos aquellos que ejercerán cargos en los órganos electorales; en ese sentido, se colige que el citado comité, resulta ser un órgano competente para deliberar asuntos relativos a la actividad electoral de la organización política, debido a que se encuentra autorizado por el estatuto, por lo que su avocamiento resulta ser válido. 19. En segundo orden, corresponde verificar si el acuerdo adoptado en la sesión del CEN, se realizó con el quorum necesario para la adopción del mismo. Sobre ello, el último párrafo del artículo 47 del Estatuto, establece que, el quórum para las sesiones extraordinarias de dicho comité es igual al cincuenta por ciento (50%) más uno de sus miembros. 20. En ese sentido, del Acta de Sesión del CEN, se registró la asistencia de 11 miembros, incluido el presidente de la organización política, representados de la siguiente manera:
MIEMBRO Y/O AFILIADO Gonzalo Raul García Nuñez Pedro Gustavo Retes Torres SECRETARÍA QUE REPRESENTA Secretaría General Nacional Secretaría Nacional de Asuntos Sindicales y Gremiales

Roberto Helbert Sánchez Palomino Presidente

María Cecilia Georgina Esperanza Secretaría Nacional de Comunicación y Israel La Rosa Prensa Sigifredo Marcial Velásquez Ramos Secretaría Nacional de Economía Saul Andrés Armacanqui Morales César Antonio Barrea Bazán Jennifer Denisse Sánchez Pacheco Víctor Hugo Rodríguez Vargas Wilfredo Barrionuevo Tacunán Raul Del Castillo Alatrista Secretaría Nacional de Ética y Lucha contra la Corrupción Secretaría Nacional de Frente Único y Asuntos Electorales Secretaría Nacional de Juventudes y Comandos Universitarios Secretaría Nacional de Movilización Social Secretaría Nacional de Redes Sociales y Medios Informáticos Secretaría Nacional de Organización y Planeamiento

21. Con ello, se verifica que el total de personas que acudieron a la citada sesión, representan a once (11) de los miembros del CEN, de conformidad con el artículo 49 del Estatuto; por lo que se ha cumplido con el quorum requerido en el último párrafo del artículo 47 de la citada norma. 22. En atención a lo expuesto, y considerando que no se puede desconocer el derecho de toda organización política de participar en un proceso electoral, con arreglo a sus propias normas internas, que implica, entre otros aspectos, la posibilidad de establecer libremente su estructura y funcionamiento, las reglas democráticas para elegir autoridades y candidatos, y los derechos y obligaciones de los afiliados, con arreglo a lo establecido en la Constitución Política de 1993 y en consonancia con nuestro sistema democrático de gobierno, corresponde estimar el recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar en este extremo, la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal nacional titular de la organización

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