Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

competencias del Comité Nacional Electoral (en adelante, CNE) realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional, proclamar los resultados oficiales y designar comités electorales departamentales. Al respecto, se verifica de autos que mediante la Resolución Nº 0092018/CNE-AP, del 5 de febrero de 2018, el CNE designó a Julio César Villanueva Chang, Raúl Gustavo Freundt Arellano y José Arturo Ramírez Tovar como miembros del Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana (en adelante, CED). 6. Así también, el artículo 22 del precitado reglamento de la organización política establece que para la circunscripción de Lima Metropolitana se conforma el CED, cuyas funciones, atribuciones y funcionamiento son regulados por el CNE mediante directiva. En virtud de ello, se tiene que la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP, del 9 de abril de 2018, faculta al CED a cumplir las funciones establecidas de su reglamento eleccionario. 7. Así las cosas, se tiene que el Acta de Proclamación de Resultados de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores, del 24 de mayo de 2018, suscrita por el CED, es el documento determinante a efectos de verificar si la organización política ha cumplido con las disposiciones señaladas en el Reglamento; además en autos obra el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para elegir candidatos a las Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana, del 16 de mayo de 2018, que consigna la lista apta para el distrito de Villa el Salvador, la cual se puede corroborar vía sistema informático SIJE, ya que fue presentada en el Expediente Nº ERM.2018017135, en la cual se verifica que se consignan las listas ganadoras para Lima Metropolitana, figurando entre ellas la lista de candidatos para el distrito de Villa el Salvador. 8. Así pues, las coincidencias entre estas actas, tanto la emitida por el CED y el CNE, son las fechas en que se realizó, el número de votos válidos, el número de listas presentadas, la modalidad de votación, así como la conformación de la lista ganadora; siendo así, no se advierte inconsistencia alguna. 9. Por consiguiente, este órgano colegiado considera que estas actas son válidas. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los documentos valorados y los argumentos antes expuestos, corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIS2/JNE, del 27 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-10

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1803-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022638 VENTANILLA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018018004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Humberto Cortez Jara, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00421-2018-JEECALL/JNE, del 12 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó al Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Con fecha 21 de junio de 2018, el personero legal presentó un escrito señalando que tuvo problemas con el sistema de base de datos del JNE que le impidió imprimir el formato de solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por lo que adjuntó una solicitud de inscripción de lista similar, redactada y suscrita con fecha 19 de junio de 2018. Mediante Resolución Nº 00227-2018-JEE-CALL/JNE de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para que la organización política, presente entre otros documentos: i) la impresión del sistema DECLARA del "Formato de Solicitud de Inscripción de Listas de Candidatos" debidamente suscrita por los candidatos y por el personero legal, conforme lo establecido en el artículo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, el Reglamento), y ii) el formato resumen del plan de gobierno impreso del sistema DECLARA, conforme al artículo 16 del citado Reglamento. Dicha resolución fue notificada a través de la casilla electrónica el 4 de julio de 2017. Con fecha 2 de julio de 2018, el personero legal presentó un escrito mediante el cual solicitó que el JEE tenga presente la solicitud de inscripción de lista de candidatos que anexó a su escrito para que sea considerado en la calificación del expediente de lista de candidatos, precisando que debía sumarse a los documentos presentados el 21 de junio, y que con ello buscaba solucionar los problemas que tuvieron con el sistema DECLARA el día de cierre de presentación de listas de candidatos. Con fecha 6 de Julio de 2018, el personero legal de la organización política, presentó al JEE un escrito con la finalidad de subsanar cada una de las observaciones formuladas; sin embargo, con respecto a las observaciones señaladas en el párrafo previo expuso lo siguiente: a) Que el 19 de junio de 2018, a horas 6 p. m., el sistema DECLARA presentó una serie de inconvenientes y ello le impidió terminar con la digitalización y el registro de los datos necesarios, por lo que le fue difícil

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