Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 18 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00666-2018-JEE-CHYO/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-9

c. El candidato Nolberto Pablo Jiménez Rojas, aparece en el Acta de Elección Interna de los candidatos como suplente para la lista de candidatos del distrito de Villa María del Triunfo. d. De la revisión de la Declaración Jurada presentada por cada candidato, se aprecia que se declara que "No se encuentran inscritas o en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles", lo que discrepa de la específica declaración, normativamente establecida. e. De la revisión de la consulta de afiliación del ROP, correspondiente a los candidatos señalados en la solicitud presentada, se verifica que los candidatos a regidores 2, 3, 10, 11 y 12 no se encuentran afiliados a la organización política Acción Popular, por lo que deberá presentarse la aclaración documentada. Con fecha 2 de julio de 2018, Gustavo Arauco Balcazar, personero legal titular de la citada organización política, presentó escrito de subsanación adjuntando los documentos requeridos. A través de la Resolución Nº 00246-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 27 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente, principalmente, porque no existe proclamación de candidatos por parte del Órgano Electoral Central de la organización política, ello no permite dar por subsanada la observación efectuada, por cuanto se comprueba que existió "incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP", aspecto que conforme a lo establecido por el literal b del artículo 29.2 del Reglamento, constituye un defecto insubsanable. Ante dicha improcedencia la organización política interpuso recurso de apelación el 30 de julio de 2018, adjuntando el acta de proclamación de resultados de las elecciones internas para elegir candidatos de las municipalidades distritales de Lima Metropolitana (elección del 6 de mayo de 2018). CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 2. Asimismo, en virtud del artículo 20 de la LOP, la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. 3. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original o copia certificada firmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos, en el que, además, se debe precisar el nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán firmar el acta. 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, al advertir que no existe proclamación de candidatos por parte del Órgano Electoral Central de la organización política, lo que revela el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP, aspecto que, conforme a lo establecido por el literal b del artículo 29.2 del Reglamento, constituye un defecto insubsanable. 5. Ahora bien, el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de Acción Popular, señala que es una de las

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1781-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023236 VILLA SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018010116) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00246-2018-JEELIS2/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, la organización política Acción Popular presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00087-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 29 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, a fin de que subsane lo siguiente: a. Esclarecer los reemplazos realizados y adjuntar la documentación que acredite la legitimidad del supuesto que lo originó (renuncia o exclusión). b. Presentar el original o copia legalizada de los documentos de fecha ciertas pertinentes para acreditar los dos (2) años de domicilio de los candidatos a regidores 1, 2, 5, 9, 10 y 12.

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