NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (18/09/2018)
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49 NORMAS LEGALES Martes 18 de setiembre de 2018 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10.09.2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C. la apertura de dos (02) O fi cinas Especiales según se detalla en el Anexo que acompaña a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas Anexo a la Resolución SBS Nº 3474-2018 N° Departamento Provincia Distrito Dirección 1 Arequipa Arequipa Cerro ColoradoUbic. Rur. Parcela #C, Vía Arequipa - Yura N° S/N 2 Junín Tarma Tarma Jr. Huancavelica N° 461 1692228-3 Autorizan a la Almacenera del Perú S.A. el cierre de un almacén propio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 3427-2018 Lima, 5 de setiembre de 2018EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Almacenera del Perú S.A. para que se le autorice el cierre de un Almacén Propio, ubicado en la Av. Néstor Gambetta Km. 11.5, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Reglamento de Almacenes Generales de Depósito aprobado mediante Resolución SBS Nº 040-2002 y modi fi catorias; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Almacenera del Perú S.A. el cierre de un Almacén Propio, ubicado en la Av. Néstor Gambetta Km. 11.5, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 1692091-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza que modifica los artículos 1º y 2º, de la Ordenanza Regional Nº 002-2005-CR/GRM (creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa) ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2018-CR/GRM 21 de mayo de 2018VISTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha de veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta ha aprobado la modi fi cación de los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 002-20Q5-CR/GRM; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria la Ley Nº 27902, establece que: “Los Gobiernos Regionales, que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala:” Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6. Dictar las normas inherentes a la gestión Regional”; Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión Regional, el artículo 8º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad; asimismo , el artículo 10º dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, de conformidad con el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articulado con la educación, empleo y la actualización e innovación Tecnológica; Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15º, concordante con el inciso a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de sus competencias y funciones; Que, en el año 2003 la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - DNMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inicia el proceso de promoción para la conformación de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE, según lo normado por la Ley 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 009-2003-TR, como resultado de ello se crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa en la región Moquegua (COREMYPE Moquegua), mediante Ordenanza Regional Nº 002-2005-CR/GRM. Aprobada el 10 de marzo del 2005, con el objetivo de promover el desarrollo, la formalización y la competividad de las MYPE, en el ámbito geográ fi co del departamento de Moquegua y su articulación con los planes y programas nacionales y regionales;