Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 18 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, ello concordante con el artículo 22 del Reglamento. 2. En ese sentido, el artículo 25, numeral 25.11 ha regulado que en caso el DNI no acredite el tiempo de domicilio requerido, podrán presentarse original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Adicionalmente para acreditar el domicilio pueden presentarse los siguiente: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula. Análisis del caso concreto 3. De la revisión de los documentos que obran en el expediente se tiene que, en efecto, con el escrito de subsanación del 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política adjuntó los certificados de domicilio expedidos por el alcalde de la Municipalidad de Omia de los candidatos de fecha 27 de junio de 2018 con los cuales pretendió acreditar la continuidad de los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postulan los candidatos Segundo Fidel Núñez Vásquez y Karito Bardalez Valdivia; sin embargo, dichos documentos tuvieron como fecha cierta recién el 27 de junio de 2018, por tanto, efectivamente, no podrían considerarse válidos para levantar la observación de domicilio. 4. Adicionalmente, también se presentó la copia del DNI del candidato Segundo Fidel Núñez Vásquez, mediante la cual se advirtió que la fecha de emisión fue 11 de diciembre de 2017; por tanto, tampoco cumpliría con subsanar el requisito de continuidad de domicilio. 5. Sin embargo, efectuada la revisión del padrón electoral se pudo verificar que, el candidato Segundo Fidel Núñez Vásquez, ha tenido continuidad de su domicilio en el distrito de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas desde el año 2014 a la fecha, por lo que se verifica que sí cumpliría con el requisito; mas no así la candidata Karito Bardalez Valdivia por cuanto se advirtió que esta recién figura con su domicilio en el distrito de Omia desde el padrón de 2017. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, para acreditar la continuidad de los dos años de domicilio de la candidata Karito Bardalez Valdivia, la organización política ha presentado seis (6) contratos de locación de servicio entre la Municipalidad Distrital de Omia y la referida candidata (periodos: 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016, 2 de enero al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 30 de setiembre de 2017, 2 de octubre al 31 de diciembre de 2017, 3 de enero al 31 de marzo de 2018 y 02 de abril al 31 de agosto 2018) legalizados por juez de paz del asentamiento humano Pedro Castro Alva, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas con fecha 27 de julio de 2018, con el recurso de apelación; sin embargo, la organización política tuvo la oportunidad de presentar los referidos documentos con su escrito de subsanación, no obstante a ello lo adjunta con posterioridad, debiendo tenerse en cuenta que, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, más aun en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 7. En esa misma línea de ideas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos

y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 8. Por ello, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en su oportunidad. 9. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado considera que corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el extremo de la inscripción del candidato Segundo Fidel Núñez Vásquez, regidor 2, para el Concejo Distrital de Omia, confirmar la improcedencia de la inscripción de la candidata Karito Bardalez Valdivia, regidora 5, así como disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00308-2018-JEE-CHAC/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la candidatura del ciudadano Segundo Fidel Núñez Vásquez, regidor 2, para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y CONFIRMAR la Resolución N.° 00308-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró la improcedencia de la inscripción de la candidata Karito Bardalez Valdivia, Regidora 5, para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-13

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 1922-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023248 SAN JUAN DE IRIS - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015198) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

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