Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 18 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de democracia interna, pues se advierte que esta se llevó a cabo por el Comité Electoral, el cual fue elegido el 14 de marzo de 2018 mediante Asamblea General y mediante asamblea del 18 de marzo del mismo año se acordó la elección de delegados distritales de nuevas provincias y la designación de comités electorales descentralizados (norte y sur). 9. Se advierte, además, en la referida acta, que sí se indica la modalidad a través de la cual se llevaran a cabo las elecciones internas, para el presente caso elecciones a través de delegados, lo cual es compatible con el artículo 24, literal c, de la LOP y artículo 23 del estatuto. 10. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el estatuto, y al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo. 11. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afilados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afiliados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación. 12. A esto último se debe agregar que no resulta sostenible afirmar que la organización política haya infringido las normas de democracia interna respecto al cuestionamiento sobre la votación de los treintaidós (32) delegados, por cuanto indican que debido a un error no se adjuntó el acta de escrutinio completo, lo cual resulta amparable por parte de este Supremo Tribunal Electoral, en tanto de autos se verifica que en efecto se trata de un error, pues cumplieron con adjuntar el acta completa. 13. En ese sentido advirtiendo que la organización política cumplió con las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación, recovar la resolución venida en grado y disponer que se continúe con el trámite de la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres personero legal titular de la organización política Patria Joven, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 344-2018-JEE-HCHR/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Iris, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-14

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Gerente de la Gerencia de Gestión de la Calidad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000190-2018-JN/ONPE Lima, 17 de septiembre del 2018 VISTOS: el Informe N° 000148-2018-GG/ONPE, de la Gerencia General (e); el Informe N° 000127-2018-GCPH/ ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000383-2018-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Mediante el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 000182-2018-JN/ONPE, se encargó con eficacia anticipada al 03 de setiembre de 2018 al señor GUILLERMO ALEXANDER CHUMBE GUTIERREZ, Especialista en Modernización, Gestión de Calidad y Procesos de la Gerencia de Gestión de la Calidad, con retención de su cargo, el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad, en tanto se designe a su titular; Siendo necesaria la designación del titular de la Gerencia de Gestión de la Calidad, a través del informe de vistos, la Gerencia General (e) propone a la Jefatura Nacional, la designación del señor PAULO ENRIQUE VALERA GARCIA, recomendando que la Gerencia Corporativa de Potencial Humano verifique el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo antes indicado por parte del referido ciudadano; Así, mediante el informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, traslada el Informe N° 001141-2018-SGRH-GCPH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cual señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae del señor PAULO ENRIQUE VALERA GARCIA, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil del cargo correspondiente a la Plaza N° 068 del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como, en los literales j) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; y en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General; así como, de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución, el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 000182-2018-JN/ ONPE, mediante el cual se encargó el despacho de la Gerencia de Gestión de la Calidad al señor GUILLERMO ALEXANDER CHUMBE GUTIERREZ, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del señor GUILLERMO ALEXANDER CHUMBE GUTIERREZ, que se encuentra obligado a efectuar la entrega del cargo correspondiente a la Gerencia de Gestión de la Calidad, el informe del estado de situación de las labores asignadas y la entrega de los fines patrimoniales asignados y recibidos para el desempeño de sus funciones.

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