Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2018 (18/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 18 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Concejo Provincial del Callao, presentada por la citada organización política, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1692382-12

adjuntando, entre otros documentos: i) el certificado original expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia de fecha 27 de junio de 2018, mediante el cual se acreditaría que el candidato Segundo Fidel Núñez Vásquez vive en el Caserío de San José, distrito de Omia, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas desde el año 2011 y copia de su DNI y ii) el certificado original expedido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Omia de fecha 27 de junio de 2018, mediante el cual se acreditaría que la candidata Karito Bardalez Valdivia vive en el caserío La Unión, distrito de Omia, desde el año 2015. El 24 de julio de 2018, mediante Resolución N.° 003082018-CHAC/JNE, el JEE resolvió declarar improcedente la inscripción de los candidatos Segundo Fidel Núñez Vásquez y Karito Bardalez Valdivia, por no haber cumplido con la exigencia legal establecida en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. Con fecha 27 de julio de 2018, el ciudadano José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política, interpuso un recurso de apelación contra lo dispuesto en la Resolución Nº 00308-2018-JEE-CHAN/ JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Que para acreditar los domicilios de los candidatos Segundo Fidel Núñez Vásquez y Karito Bardalez Valdivia se presentaron las constancias del alcalde distrital de Omia; sin embargo, en la resolución impugnada se ha señalado que dicho alcalde no está facultado para otorgar tales certificaciones, por lo que no se ha cumplido con el plazo mínimo de dos años de haber domiciliado en el lugar que postulan. b) Que en la resolución apelada se ha obviado aplicar la Ley Nº 27839, la misma que además de los notarios, faculta a los gobiernos locales y jueces de paz a expedir certificados domiciliarios dentro de su jurisdicción y que de acuerdo a la Ley Nº 28862, se elimina la atribución a la Policía Nacional del Perú a expedir certificados domiciliarios, lo cual significa que, solo los notarios y los gobiernos locales, tienen esa facultad. c) Que deberá declararse la nulidad de la resolución impugnada, de conformidad con el artículo 10, inciso 1, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por contravenir la Ley Nº 27839 y el artículo 2, inciso 24, literal a, de la Constitución Política. d) Que se ha lesionado sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 31 y 35 de la Constitución Política. e) Que para acreditar la continuidad de domicilio de Segundo Fidel Núñez Vásquez ha adjuntado: i) Resolución de Subprefectura Nº 011-2016-ONAGI/AMA/ REN de fecha 1 de junio de 2016, mediante el cual se le designa como teniente gobernador, ii) contrato privado de compraventa de terreno de fecha 10 de enero de 2012, legalizado por juez de Paz el 27 de julio de 2018 y Certificación de Constatación Domiciliaria expedida por juez de Paz del distrito de Omia, de fecha 27 de julio de 2018. f) Que para acreditar la continuidad del domicilio de la candidata Karito Bardales Valdivia ha adjuntado Seis (6) Contratos de Locación de Servicio entre la Municipalidad Distrital de Omia y la referida candidata (periodos: 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016, 2 de enero al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 30 de setiembre de 2017, 2 de octubre al 31 de diciembre de 2017, 3 de enero al 31 de marzo de 2018 y 02 de abril al 31 de agosto 2018) legalizados por juez de paz del asentamiento humano Pedro Castro Alva, distrito y provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas con fecha 27 de julio de 2018. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, señala que para ser elegido alcalde o regidor se debe acreditar haber nacido en la circunscripción electoral para la que se postule o domiciliar en ella en los

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de regidor 2, y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora 5 para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 1813-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018022783 OMIA - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018009658) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución Nº 00308-2018-JEE-CHAC/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente las candidaturas de los ciudadanos Segundo Fidel Núñez Vásquez y Karito Bardalez Valdivia, para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, el ciudadano José Luis Espinola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Omia, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. En ese contexto, mediante la Resolución Nº 00078-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que, entre otras observaciones, se advirtió que los candidatos al cargo de regidor 2 y 5, Segundo Fidel Núñez Vásquez y Karito Bardales Valdivia, respectivamente, no habían acreditado cuando menos dos (2) años continuos de domicilio, de conformidad con los artículo 22, literal b, y 25, numeral 25.11, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Con fecha 29 de junio de 2018, el citado personero legal presentó el escrito de subsanación de observaciones

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