Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Distrital de La Victoria, porque en el acta de democracia interna existía incongruencia entre la hora de culminación del acto de democracia interna y la culminación del acto de escrutinio, existiendo incertidumbre respecto de ello, por lo tanto, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento. 5. Al respecto, el partido político señaló que se trata de un error, pues se consignaron mal las horas que correspondían en las actas en las que se plasmaron la realización de las elecciones internas, agrega que, conforme corresponde, en dichas actas se debió consignar que la sesión del acto de elección interna culminó a las 4:00 p.m. y el acto de escrutinio culminó a las 3:15 p.m. 6. Ante ello, resulta oportuno indicar que como la mencionada inconsistencia recién fue advertida por el JEE cuando evaluó los documentos presentados con el escrito de subsanación, evidentemente, la organización política no pudo esclarecer la mencionada incongruencia en dicha instancia. 7. En esa medida, teniendo en cuenta que con el recurso de apelación la organización política tuvo la primera oportunidad para alcanzar documentación que permita esclarecer la inconsistencia referida a la hora de culminación del evento de elecciones internas, en mérito de los principios de economía y celeridad procesal, contenidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, este órgano colegiado valorará la documentación alcanzada por el recurrente con su recurso impugnatorio. 8. Sobre el particular, cabe señalar que, con su escrito de apelación, la organización política presentó el Acta de Elección Interna del Partido Político Democracia Directa, de fecha 19 de mayo de 2018, de similar tenor al acta presentada en la etapa de subsanación, en la que se plasma el proceso de elección interna de los candidatos para el distrito de La Victoria, consignándose que dicho acto culminó a las 4:00 p.m. y no a las 2:00 p.m., adjuntó, asimismo, el Informe del Proceso Electoral Interno de la Provincia de Chiclayo para las ERM 2018, de fecha 19 de mayo del presente año, emitido por el Órgano Electoral Descentralizado, dirigido a la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (COEN) del citado partido político, en el que se da cuenta del proceso de elección interna de la organización política, en la provincia de Chiclayo, con la participación de las listas de varios de sus distritos, entre ellos, de La Victoria, en el que reafirma que la hora de término de dicho proceso fue a las 4:00 p.m. Además, del cotejo del acta de escrutinio y las actas de elección interna presentadas por la organización política, se observa la coincidencia respecto al resultado del proceso eleccionario, ya que en ellas se consigna que la lista de candidatos ganadora obtuvo 19 votos a favor y 3 votos nulos. De ahí que resulta lógico considerar que primero haya sucedido el acto de escrutinio y luego la elaboración del acta de elecciones, puesto que para que el Órgano Electoral Descentralizado haya consignado en esta, el resultado de la lista de ganadores, primero, tuvo que tener a la vista la información obtenida a partir del escrutinio de los votos emitidos. 9. Efectuadas tales precisiones, se infiere que existió error material respecto a la consignación de la hora de término de las elecciones internas realizadas para elegir a los candidatos para el distrito de La Victoria, siendo que ello no altera ni modifica la voluntad de los participantes expresada en el sufragio ni los resultados sobre la lista de candidatos elegidos en el proceso de elecciones internas. 10. En consecuencia, dado que la documentación alcanzada por la organización política genera convicción a este órgano colegiado, acerca de la realización de su proceso de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Heredia Huamán,

personero legal alterno del partido político Democracia Directa; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00498-2018-JEE-CHYO/JNE, del 28 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-2

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 1138-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020299 CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018016103) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 584-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 584-2018-JEE-HMGA/ JNE, de fecha 05 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE), se resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho: En dicho pronunciamiento, se indica que se revisó el acta de elección interna se advierte que la modalidad de elección utilizada en las elecciones internas para el distrito electoral de Carmen Alto fue la lista única por medio de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. En consecuencia, se tiene que la organización política no respetó la modalidad establecida en su Estatuto y Reglamento Electoral, ya que para la elección de los candidatos al Concejo Distrital de Carmen Alto, se utilizó una modalidad distinta a la estipulada en su normativa interna, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Organizaciones Políticas.

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