Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de setiembre de 2018 /

El Peruano

El 10 de julio de 2018, José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno nacional de la referida organización política, presentó el recurso de apelación en el que alegó, esencialmente, que: a) El JEE no podía emitir nuevamente una resolución de inadmisibilidad ante el error de digitación en la modalidad de elección, toda vez que el OED citó en forma errónea el inciso a del artículo 24 de la LOP y no el inciso b del artículo 24 de la LOP, el cual sí es concordante con el artículo 12 del Estatuto y 51 del Reglamento, modalidad usada para el presente proceso electoral dentro del Partido Democrático Somos Perú. b) El error advertido en el acta es un error de digitación, por lo tanto, adjunta el Acta Aclaratoria del Acta de elecciones internas del partido democrático Somos Perú del distrito de Carmen Alto emitida por el OED, en donde se subsana el error material advertido en la modalidad de elección señalado y otros errores del acta de fecha 12.05.2018. CONSIDERANDOS Sobre la participación política 1. El artículo 19 de la LOP, respecto a la democracia interna, señala que: "La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 2. Asimismo, en el artículo 24 de la LOP, en relación con las modalidades de elección de candidatos, corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las tres cuartas partes (3/4) del total de candidatos o representantes al congreso, el parlamento andino, a consejeros regionales, deben ser elegido de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto. 3. En el literal d, del numeral 25.2, artículo 25 de la Resolución N° 0082-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: "En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certificada firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos: la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24° de la LOP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista de candidatos". Análisis del caso concreto 4. El JEE mediante la resolución N° 584-2018-JEEHMGA/JNE, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, al considerar que la organización política no respetó la modalidad de elección establecida en su Estatuto y Reglamento Electoral, ya que utilizó la modalidad de elección prevista en el artículo 24 inciso a de la LOP, y no así el inciso b, del acotado dispositivo legal, que precisa su norma interna 5. Sin embargo, el recurrente, al presentar su recurso de apelación, ha adjuntado la siguiente documentación: a) La Resolución N° 001-2018-OEC-PSDP (fojas 150), del 1 de marzo de 2018, que convoca a elecciones para elegir candidatos para Gobernadores, vicegobernadores, consejeros, alcaldes y regidores del Partido Democrático Somos Perú, para el día 6 de mayo de 2018.

b) El Acta de Asamblea General de Militantes de la Provincia de Huamanga, Elección del Órgano Electoral Descentralizado, del 4 de abril de 2018, en la que indica que suscriben los militantes de la organización política. c) El Acta Aclaratoria del Acta de Elecciones Internas del Partido Democrático Somos Perú para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, del 12 de mayo de 2018, en la que se indica que las elecciones se realizaron con el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 6. De la valoración efectuada a las pruebas aportadas, se puede determinar que la elección interna de la organización política Partido Democrático Somos Perú, sí cumplió con las normas de democracia interna exigidas en los artículos 22 al 26 de la Ley N° 28094, y las normas reguladas en el literal d, numeral 25.2, del artículo 25, y en el numeral 27.1, artículo 27 de la Resolución de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, al haberse demostrado que la elección fue conforme lo señala el artículo 24, inciso b) de la LOP, esto es, por el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; en consecuencia, debe revocarse la resolución N° 584-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha cinco de julio de 2018, y disponer que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Enrique Jeri Oré, personero legal alterno nacional de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 584-2018-JEE-HMGA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró improcedente la solicitud de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carmen Alto, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, presentado por la citada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1693465-3

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 1157-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020506 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018006163) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

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