Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2018 (20/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 20 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00257-2018-JEESNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, Eurin Rafael Cedeño Vergara, presentó al Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución N° 00257-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que: a) La solicitud de inscripción de lista de candidatos fue presentada y suscrita por Eurin Rafael Cedeño Vergara quien, de acuerdo al sello colocado en toda la documentación adjunta a la solicitud, se identifica como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; sin embargo, de la revisión de los expedientes de reconocimiento de personeros tramitados ante el JEE, ninguno corresponde a la citada organización política. b) Asimismo, de la revisión de la página web del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) se advierte que no se encuentra registrado como personero el ciudadano Eurin Rafael Cedeño Vergara, por lo que, la solicitud de inscripción carece de requisito de procedibilidad. Frente a ello, el 12 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, Víctor Miguel Soto Remuzgo, inscrito en el ROP, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00257-2018-JEE-SNTA/JNE, argumentando que, al tratarse del incumplimiento de un requisito subsanable, no debió ser resuelto con la improcedencia, sino por el contrario, declarar inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos, puesto que el personero legal nacional inscrito ante el ROP, en ejercicio de sus atribuciones, podría acercarse a las oficinas del JEE para suscribir la referida solicitud. CONSIDERANDOS Marco normativo 1. El artículo 12 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales señala: "La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo." 2. Ahora bien, el artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 00822018-JNE (en adelante, Reglamento de inscripción), y publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, establece los documentos que deben ser presentados al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, entre ellos, el establecido en el numeral 25.1, literal c y d: el "Formato de Solicitud de Inscripción Lista de Candidatos", generado en el sistema informático DECLARA, que debe estar debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Así las cosas, por medio de la Resolución N° 00752018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en

adelante, Reglamento de Personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. Mediante el artículo 23 del Reglamento de Personeros se establece que los personeros legales inscritos ante el ROP reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático DECLARA, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales. 5. Asimismo, el artículo 26 del precitado reglamento dispone que la impresión de la solicitud generada en el sistema informático mencionado, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30, literal c del Reglamento de Personeros, dicho órgano electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado. Análisis del caso concreto 6. De acuerdo a lo señalado en los antecedentes de la presente resolución, Eurin Rafael Cedeño Vergara presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, por parte de la organización política Unión por el Perú. Efectuada la calificación, mediante Resolución N° 00257-2018-JEESNTA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la mencionada lista, debido a que la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de legitimidad para hacerlo. 7. Ahora bien, se puede apreciar que en el sistema informático DECLARA, con fecha 13 de junio de 2018, Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política, generó en el referido sistema la solicitud de reconocimiento de personeros, entre ellos, de Eurin Rafael Cedeño Vergara como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros. 8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido reconocida por el JEE como personero legal, pero que generó en el sistema informático DECLARA, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva solicitud de reconocimiento de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de Inscripción. 9. No obstante, resulta pertinente precisar que el JEE, mediante Resolución N° 00409-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, recaída en el Expediente N° ERM2018020347, resolvió reconocer a Eurin Rafael Cedeño Vergara, como personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en virtud del artículo 26 del Reglamento de Personeros; en tal sentido, se debe tener por subsanada la omisión, correspondiendo declarar fundado el recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la calificación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00257-2018-JEE-SNTA/JNE, de fecha 21 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa,

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